JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

MONTOYA/HIGIENE PUNTOS CRITICOS CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Don Cristián Alegre Donoso en representación del demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de enero del año en curso, dictada p’or el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT Nº O-80-2019, por la que se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 184 del Código del Trabajo y 1547 y 1698 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia recurrida dictando el correspondiente fallo de reemplazo que acoja la demanda en los términos planteados. La Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y se fijó la audiencia para conocerlo, a la que asistieron la apoderada de la parte recurrente, doña Francisca Gajardo Alzamora, y los apoderados de las empresas demandadas y recurridas, don Orlando Poblete Ortúzar y doña Paulina Riquelme Barrientos Con lo oído y

Fundamentos

considerando: 1°) Que funda la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en que la obligación de seguridad consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo es una de las manifestaciones del deber de protección del empleador, correspondiendo a éste acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Esgrime que la señora juez a quo se apartó de la referida norma, discurriendo en un sentido contrario pues alteró la carga de la prueba respecto al cumplimiento de dicha obligación, vicio que se aprecia en el considerando décimo tercero de la sentencia impugnada, en donde establece que la demandante no logró acreditar una conducta culposa o dolosa de parte de la demandada principal en los términos el artículo 69 de la Ley N° 16.744. Alega que la demandada hubiese cumplido la obligación legal del artículo 184 si en primer término hubiese capacitado a la actora para las labores que debía realizar el día del accidente, lo que no ocurrió, ya que sólo existe una supuesta charla de seguridad cuyo título es “registro de actividad” y que curiosamente es anterior a la existencia misma del procedimiento de trabajo seguro para aseo industrial de la empresa, según el cual habría sido capacitada la actora. Sostiene que ocurrido el accidente de autos se debe presumir que la demandada no cumplió con todas las medidas de seguridad que establece el artículo 184 ya citado, o bien, que las que existían resultaban insuficientes, analizando desde esa hipótesis la prueba rendida. Así, en el considerando duodécimo del

Fallo

fallo de reemplazo que acoja la demanda en los términos planteados. La Sala Tramitadora declaró admisible el recurso y se fijó la audiencia para conocerlo, a la que asistieron la apoderada de la parte recurrente, doña Francisca Gajardo Alzamora, y los apoderados de las empresas demandadas y recurridas, don Orlando Poblete Ortúzar y doña Paulina Riquelme Barrientos Con lo oído y considerando: 1°) Que funda la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en que la obligación de seguridad consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo es una de las manifestaciones del deber de protección del empleador, correspondiendo a éste acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Esgrime que la señora juez a quo se apartó de la referida norma, discurriendo en un sentido contrario pues alteró la carga de la prueba respecto al cumplimiento de dicha obligación, vicio que se aprecia en el considerando décimo tercero de la sentencia impugnada, en donde establece que la demandante no logró acreditar una conducta culposa o dolosa de parte de la demandada principal en los términos el artículo 69 de la Ley N° 16.744. Alega que la demandada hubiese cumplido la obligación legal del artículo 184 si en primer término hubiese capacitado a la actora para las labores que debía realizar el día del accidente, lo que no ocurrió, ya que sólo existe una supuesta charla de seguridad cuyo título es “registro de ac

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San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Don Cristián Alegre Donoso en representación del demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de enero del año en curso, dictada p’or el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RIT Nº O-80-2019, por la que se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, fundado

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