SIN INFORMACION

CONTRERAS/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Christoffer Ticuna Rojas, abogado, en representación de Jeanette Cecilia Contreras Rocco, ingeniera en computación, domiciliada en calle O´Higgins N° 665, Arica, y deduce recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por su Gerente General, don Francisco Javier Sardon de Taboada, por el acto arbitrario consistente en la retención de US $7.500 (siete mil quinientos dólares americanos), sin existir causa legítima para ello. Funda su arbitrio procesal señalando que la amparada es cliente cuentacorrentista del Banco recurrido, hace más de 10 años, y realiza desde el año 2006, todos los meses, el depósito de su cheque, correspondiente al pago de su remuneración, por una empresa canadiense, la que realiza el pago mensual de sus servicios como ingeniera informática, mediante cheque en dólares americanos. Explica la recurrente que una vez efectuado el depósito del cheque correspondiente a su remuneración, todos los meses, de manera inmediata se reflejaba el depósito del documento en su cuenta, permaneciendo el dinero retenido alrededor de 7 días, para luego ser liberado. Agrega que el día 13 de enero de 2020, efectuó el depósito en su cuenta corriente del cheque correspondiente a su remuneración, por la suma de US $ 3.750 (tres mil setecientos cincuenta dólares americanos). Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no aparecía reflejado el depósito del documento en su cuenta corriente. Sostiene que el Banco, el día 21 de enero reconoció la situación, señalando que luego de 30 días desde la fecha del depósito, estaría disponible el dinero, cumpliéndose el referido plazo el 13 de febrero del año en curso, sin que el dinero se encuentre disponible, situación que fue agravada al verse obligada la recurrente a depositar nuevamente el 13 de febrero otro cheche correspondiente a su remuneración, por la misma suma de dinero, que tampoco se reflejó en su cuenta corriente. Indica que e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. Segundo: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que, el objeto del recurso consiste en resolver respecto de la petición de liberación por parte del Banco, de los fondos depositados por la recurrente en su cuenta corriente. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes y documentos acompañados por las partes en sus respectivas presentaciones, son hechos acreditados los siguientes: 1.- Que la recurrente efectuó depósito de documentos los días 13 de enero y 13 de febrero de 2020, en su cuenta corriente del banco Scotiabank, cada uno de ellos por el monto de US $3.750. 2.- Que el 21 de enero de 2020, mediante correo electrónico, el Gerente de Sucursal, Andrés Valladares Varela, informa a la recurrente que su requerimiento fue gestionado, y que en 30 días estarían disponibles los fondos en su cuenta, solicitando prioridad para la gestión. 3.- Que el día 26 de febrero de 2020, se liberó mediante depósito en cuenta corriente el cheque dólar por la suma de US $ 3.750. 4.- Que el día 3 de marzo de 2020, se liberó mediante depósito en cuenta corriente el cheque dólar por la suma de US $ 3.750. Quinto: Que de acuerdo a la carta circular N° 049-2011, que adjunta a su informe la recurrida, se da a conocer comunicado referente a: “Recepción de Cheques en Moneda Extranjera para ser Enviados en Cobranza al Exterior”, en el que se indica, en cuanto al plazo de retención y su posterior pago, que éste fluctúa entre 4 a 12 semanas, cuestión que de acuerdo a las alegaciones del recurrido, fue puesta en conocimiento de la actora. Sexto: Que, se debe tener presente, que se ha recurrido a esta Corte para obtener la restitución de la suma total de US $7.500, que señala la recurrente se mantienen retenidos de manera arbitraria por el Banco recurrido, co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Christoffer Ticuna Rojas, en representación de Jeanette Cecilia Contreras Rocco en contra de Banco Scotiabank. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 191-2020 Protección. 3

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Arica, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Visto: Comparece Christoffer Ticuna Rojas, abogado, en representación de Jeanette Cecilia Contreras Rocco, ingeniera en computación, domiciliada en calle O´Higgins N° 665, Arica, y deduce recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por su Gerente General, don Francisco Javier Sardon de Taboada, por el acto arbitra

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