TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP CON ALEXIS ANTONIO ACEVEDO AREVALO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-549-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a ALEXIS ANTONIO ACEVEDO ARÉVALO, a sufrir la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante ocho años, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 391 del Código Penal, ilícito cometido el día 26 de diciembre de 2016, en la comuna de Rancagua, en perjuicio de la víctima Sergio Humberto Mancilla Gallardo. En contra de la citada sentencia y respecto de la condena señalada precedentemente, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. Pide que en virtud de ello, se anule la sentencia impugnada y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, la defensa solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, puesto que ella fue dictada con errónea aplicación del derecho, conforme lo autoriza el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Para fundar su alegación dice que su representado fue condenado a la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de homicidio simple. Agrega que para llegar a esa determinación judicial de la pena, el tribunal consideró únicamente el daño producido por el delito, mas no por otros fundamentos, prescindiendo del número de las circunstancias atenuantes, además de la inexistencia de agravantes. En el caso de su representado, se configuraron dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante. Sin embargo al exigírseles por ley considerar ya no solo el número de circunstancias sino que la entidad de las mismas, los sentenciadores nada de eso efectúan, omitiendo su consideración, lo que importa desconocer el verdadero sentido y alcance del artículo 69 aplicándolo erradamente. Si bien la extensión del mal causado es un parámetro legal, el artículo en comento establece que éste es copulativo con el ya citado (atenuantes, agravantes su número y entidad) por lo que se ha cometido un error jurídico trascendente puesto que no se ha hecho mención a este último. Además, al momento de imponerse la pena en concreto y una vez analizados los parámetros que fija el artículo 69 del Código Penal, el tribunal debe respetar los principios de proporcionalidad de las penas y de culpabilidad. En el caso sub lite, el tribunal ha incurrido en una errónea aplicación de la ley o exégesis errada, dado que si bien se escogió correctamente la ley a aplicar, se le dio un sentido equivocado. 2°) Que la causal en comento exige un análisis estrictamente jurídico, puesto que ataca o pretende cuestionar vicios cometidos en el juicio de derecho efectuado por el adjudicador, por lo que el recurrente no puede cuestionarlos o pedir que el tribunal de alzada los modifique. Debe por lo tanto, a partir de la aceptación de los hechos establecidos demostrando la aplicación de la ley a una situación en la que no correspondía aplicarla; la falta de aplicación de la ley a una situación en que debía ser aplicada o la errónea aplicación o interpretación de la ley. 3°) Que, al efecto, el recurrente señala infringido el artículo 69 del Código Penal, puesto que los sentenciadores no tuvieron en cuenta al aplicar la pena concreta la entidad de las circunstancias atenuantes que benefician a su representado, omitiendo cualquier consideración al respecto, nada dijeron en relación a la extensión del mal causado y, no consideraron la proporcionalidad y la culpabilidad del imputado. 4°) Que, de la lectura del libelo impugnatorio es posible desprender que, las alegaciones de la recurrente tienen más que ver con una presunta falta de fundamentación en la determinación de la pe

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-549-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a ALEXIS ANTONIO ACEVEDO ARÉVALO, a sufrir la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos

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