RECURRENTE:MARISOL RODRIGUEZ MUÑOZ RECURRIDO ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece doña Marisol Rodríguez Muñoz, domiciliada en Avenida Teodoro Smith, 1411, Villa Conavicoop, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de esta ciudad. Funda su acción, en que el día 26 de noviembre del año pasado, fue notificada por un inspector municipal, que debía dejar de trabajar en el lugar en el que labora como comerciante por más de 20 años. Agrega que encontrándose su patente en trámite, se le cedió a otra persona. Depone que está muy enferma, depende de su trabajo para generar ingresos. Finaliza pidiendo que se le otorgue patente. Se declaró admisible el recurso. Al momento de informar, la recurrida pide el rechazo del recurso, con costas, señalando que por Decreto Exento Nº 1946, de fecha 24 de agosto de 2007, se autorizó a don Jorge Córdova Crespo, permiso municipal para la instalación y explotación del módulo Nº 19 contemplado en el Proyecto de Remodelación de Av. Brasil, ubicado frente al Nº 889, patente Rol Nº 0-100049. Que, el permiso de ocupación y la patente municipal para explotar el módulo referido figuraba a nombre de don Jorge Córdova Crespo, quien, para todos los efectos legales era su titular frente al ente edilicio que represento, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 1º de la Ordenanza Municipal sobre Otorgamiento de Permisos Municipales para la Ocupación de módulos de Av. Brasil de 2007, norma que dispone: “No obstante que frente al municipio habrá́ siempre un permisionario titular persona natural, se podrá́ designar a un suplente o ayudante”. Que, con fecha 23 de marzo de 2006, el Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, autorizó a trabajar la patente Rol Nº 0-100049 a doña Marisol Rodríguez Muñoz, según da cuenta una nota estampada en Convenio de Pago Nº 8635 de fecha 23 de febrero de 2006. Que, don Jorge Córdova Crespo, titular del permiso de ocupación y de la patente municipal en cuestión, falleció
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que, en consecuencia, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de la acción constitucional interpuesta. 3°.- Que, para una adecuada decisión del asunto, es del caso hacer presente que el acto objeto de reproche, consistió en la notificación que efectuó el recurrido, en la se le comunicaba a la actora que debía abandonar el puesto en que ejerce su actividad comercial, pues no contaba con permiso vigente. Además, en su petitorio, insta porque se le otorgue la patente municipal. 4°.- Que, si bien la recurrente no explica en qué consistió el acto arbitrario y /o ilegal que le imputa al municipio, de los antecedentes expuestos por ambas partes es posible concluir que la Sra. Rodríguez hacia uso de un permiso municipal, el que fue otorgado primitivamente a don José Manuel Córdova Crespo, quien falleció en el año 2012. Por tal razón, en el año 2015 se puso término a dicha autorización. 5°.- Que, la actora, en su oportunidad, solicitó el traspaso de la patente del Sr. Córdova a su nombre, lo que fue negado en el mes de diciembre de 2015. En esa misma oportunidad, se le ilustró acerca de la posibilidad para presentar su requerimiento de permiso, de acuerdo a la normativa vigente, sin que conste en autos que la actora haya realizado presentación alguna en tal sentido. 6°.- Que, además se incorporó, la petición formal de la Sra. Rodríguez Muñoz, en la que requería que se le otorgara plazo, hasta el 31 de octubre de 2019, para hacer entrega del lugar en que ejerce su comercio. Ésta presentación, constituye una confesión espontanea, en la que se reconoce por parte de la actora que actualmente no goza de ningún título justificativo para utilizar el puesto, cuya orden de hacer abandono sirve de
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: que se rechaza, el recurso de protección deducido por doña Marisol Rodríguez Muñoz, en contra de la Municipalidad de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 20.598-2019-Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece doña Marisol Rodríguez Muñoz, domiciliada en Avenida Teodoro Smith, 1411, Villa Conavicoop, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de esta ciudad. Funda su acción, en que el día 26 de noviembre del año pasado, fue notificada por un inspector municipal, que d
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