TRONCOSO/GESUNDES ESSEN SPA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 486 en relación con el artículo 423, ambos del Código del Trabajo, y teniendo en consideración que las razones invocadas por el juez a quo no resultan ser suficientes para no dar curso a la demanda, se revoca la resolución de catorce de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda, dictando la resolución que en derecho corresponda conforme al procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, enmendando para tales efectos el código informático que corresponda para los efectos de la adecuada tramitación de la acción antes mencionada. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-624-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 486 en relación con el artículo 423, ambos del Código del Trabajo, y teniendo en consideración que las razones invocadas por el juez a quo no resultan ser suficientes para no dar curso a la demanda, se revoca la resolución de catorce de febrero de dos mil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica