JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

ISS SERVICIOS GENERALES LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, pronunciada por el magistrado Juan Vio Vargas, se rechazó la reclamación interpuesta por Jeannette Contreras Sepúlveda en representación de I.S.S. Servicios Generales S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que mantuvo la multa impuesta por resolución 8347/19/2, por la cual se sancionó a la empresa reclamante por acumular más de dos periodos consecutivos de feriado anual respecto de Luis Alcafuz, al no otorgar los feriados correspondientes, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 70 inciso 2° del Código del Trabajo. En contra de la indicada sentencia la reclamante ISS Servicios Generales S.A. dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte en relación con el artículo 70 inciso tercero y 511 del Código del Trabajo, vulneración que se produciría desde que la sentencia al reconocer que se le otorgó una fracción del feriado, la hipótesis invocada se ajusta a lo permitido por el artículo 70 del Código citado, en cuanto no se adeuda más de 2 periodos de feriado, sino solo dos, por lo que al haberse dado cumplimiento íntegro a la norma infringida en concepto del recurrente la multa debió ser rebajada en un 50% en los términos el artículo 511 del referido legal.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, para la adecuada decisión del presente recurso de nulidad, se debe tener en consideración que la reclamación se enmarca en lo que dispone el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, esto es, que en la imposición de la multa se ha incurrido en un error de hecho, o bien, que habiéndose dado integro cumplimiento a las disposiciones vulneradas, se solicita en razón de ello rebaja de la misma. 2.- Que, de la reclamación se advierte, que por una parte, se invoca tanto un error de hecho como de derecho respecto de la imposición de la multa en cuestión, pidiéndose a la vez que se deje sin efecto y por la misma razón coetáneamente su rebaja. 3.- Que, la fórmula empleada en el planteamiento del reclamo, devela una dicotomía insalvable, pues no es posible invocar errores tanto en los hechos como en el derecho, pues esto último importa la aceptación de los presupuestos material, y además, la segunda hipótesis que consagra precisamente en número 2 del artículo 511, ya está asume el cumplimiento de la infracción, condición sine quanon para pedir la rebaja de la multa. 4.- Que así las cosas, no es posible advertir de que manera la sentencia que se impugna, bajo los presupuestos de la norma del artículo 511, puede haber sido objeto de un error de derecho, si solo permite invocar errores de facto, máxime cuando aparecen como bastante evidentes las contradicciones en que el propio recurrente incurre con ocasión de su reclamo, limitando ahora, con ocasión del recurso, su petición a una rebaja de multa por no estar en la hipótesis sancionatoria, ello como consecuencia de un hecho sobreviniente a la primigenia constatación de la infracción que fue sancionada y objeto de reconsideración administrativa y luego elevada a la ponderación judicial bajo los presupuestos del reverenciado artículo 511 en sus dos vertientes. 5.- Que así las cosas, no siendo posible advertir en este caso un yerro jurídico por parte del tribunal, lo que excede en todo caso al ámbito de competencia que confiere la norma tantas veces referida, y considerando que corresponde al juez solo constatar la situación de hecho, que amerita la revisión o la rebaja de la multa, misma que no fue posible de establecer a efectos de ponerlo en la situación del artículo 511 N° 2, Código del Trabajo, resulta imposible concluir que se ha incurrido en un error de derecho respecto de la disposición cuya vulneración se ha denunciado. En consecuencia, en mérito de lo señalado, normas citadas y atento lo dispuesto en el artículo 477 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Charlin Mackenna, en representación de ISS Servicios Generales S.a., en contra de la sentencia de uno de febrero pasado, emanada del Juzgado de Letras de Osorno, declarándose que la misma no es nula, como no lo es el juicio del cual procede. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 46-2020 Laboral 1

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, pronunciada por el magistrado Juan Vio Vargas, se rechazó la reclamación interpuesta por Jeannette Contreras Sepúlveda en representación de I.S.S. Servicios Generales S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que man

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