CELHAY SCHOELERMANN PEDRO Y OTRO / FISCO DE CHILE VISTA CON EL INGRESO CORTE 1430-2017 (VUELVE A TABLA REASIGNADA EX SRA. YANIRA GONZÁLEZ)
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Décimo Quinto y Décimo Sexto, que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene además presente. Primero: Que se revisa el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la sentencia definitiva que desestimó todas las tachas, acoge la excepción de prescripción de la acción esgrimida por el Fisco y omite pronunciamiento respecto del fondo de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado. Segundo: Que, sin perjuicio que la actora fundamenta su petición revocatoria de la excepción de prescripción basada en la interrupción civil de la acción, la que habría operado en su favor, lo cierto es que al momento de evacuar el traslado de la referida excepción, conforme consta a fojas 75, esgrime como alegación de fondo que “los efectos de la falta de servicio son permanentes” para sus representados, por lo que el plazo se encuentra “plenamente vigente, y se mantendrá así inalterable, en tanto cuanto el Estado no cumpla con las funciones que le han sido asignadas”. Tercero: Que, tal como fundamenta el actor, su pretensión compensatoria no se basa solo en el ataque incendiario ocurrido el 30 de mayo de 2009, sino que la alegación va más allá, desde que se ha reclamado una falta de servicio en cuanto al deber del Estado de resguardar y asegurar el orden público, la seguridad nacional e individual, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas, la inviolabilidad del hogar, el derecho a la salud, el derecho a desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad y que, a su respecto aquello ha sido nulo, generando una falta de certeza que les impide usar, gozar o disponer de sus propiedades -emplazadas en lo que se ha denominado el conflicto mapuche-. Se alega que existe una falta de seguridad que acarrea la disminución del valor patrimonial de su propiedad y genera un temor permanente de verse expuesto a nuevos hechos delictuales como los que ya han sufrido. Cuarto: Que, lo expuesto, es posible colegir que el reclamo, si bien se basa en hechos que tienen su punto de partida en el incendio del año 2009, lo cierto es que la falta de servicio que invocan es de efectos permanentes en el tiempo y en ello se sustenta toda la acción esgrimida. Así las cosas, aparece que el reclamo se sustenta en un daño permanente y existen antecedentes fundados que permiten sostener aquella postura, por lo que estos sentenciadores adquieren la convicción que la acción de prescripción esgrimida por el Fisco no puede ser acogida y se revocará lo que viene decidido en sentido contrario, como se dirá. Quinto: Que, en cuanto al fondo de la acción, debe tenerse presente que, tal como se expone en los hechos presentados por las partes y en las probanzas allegadas a los antecedentes, es posible concluir que si bien existe una zona geográfica del país en donde existe lo que se ha denominado un conflicto mapuche y en ella se emplaza la propiedad del actor, éste tiene raíces profundas que requieren de una solución gl
Fallo
se declara: (i) Que se rechaza la excepción de prescripción deducida por el Fisco de Chile. (ii) Que se rechaza la demanda de fojas 3, deducida por Carlos Tenorio Fuentes, en representación de Pedro Ignacio Celhay Schoelermann y María Ximena Balmaceda Riera en contra del Fisco de Chile. (iii) En lo demás, relativo a las tachas y a las costas, se confirma la sentencia en alzada. Regístrese, comuníquese y oportunamente devuélvase. Redacto el Abogado Integrante señor José Luis López Reitza. N° Civil 14007-2016 Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, por la ministro Jenny Book Reyes y por el abogado integrante señor José Luis López Reitze, quien no firma por haber cesado en sus funciones. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Décimo Quinto y Décimo Sexto, que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene además presente. Primero: Que se revisa el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la sentencia definitiva que desestimó todas las tachas, acoge la excepción de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica