QUEZADA/I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Enrique Quezada Quezada, recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Conchalí por el acto ilegal y arbitrario ocurrido los días 26 y 29 de agosto de 2019 consistente en la aplicación de sanciones de destitución decretadas en sumario administrativo a siete funcionarios socios del gremio que representa, lo que vulnera los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se inició un sumario administrativo en contra de los siete funcionarios por quienes recurre, sin que se respetaran las normas relativas al conteo de los atrasos y el fuero maternal. Por ello se inició una investigación interna que arrojó como resultado la falta de rigurosidad en el registro de la asistencia, por lo que debía realizarse un nuevo conteo de los atrasos. Indica que durante el sumario no se escucharon sus defensas, ni se consideraron sus probanzas y que fueron removidos en base a un procedimiento ilegitimo. Solicita se declare que los Decretos alcaldicios números 618 al 625 del año 208 sean declarados ilegales, carentes de fundamentación, se los invalide y consecuencialmente se reincorpore a los funcionarios a sus respectivos cargos, pagando remuneraciones del tiempo intermedio, con costas. Pide, asimismo, se retrotraigan los sumarios a su estado inicial. Acompaña copia de los Decretos en contra de los cuales se recurre. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso con costas. Esgrime que, de la lectura del recurso, aparece que el reproche es respecto del procedimiento disciplinario en que se impuso a los ex funcionarios que singulariza, la sanción de destitución, conforme lo dispuesto el artículo 134 Letra f, en relación con el artículo 69 de la Le N°18.833. Señala que los funcionarios ejercieron adecuadamente su derecho a defensa y que el recurso de protección incoado contra el procedimiento administrativo no es la vía para impugnarlo. Agrega que los funcionari
Fundamentos
motivos de los cargos formulados y cómo y porqué estos no han podido ser desvirtuados n cada uno de los casos. Quinto: Que revisados los Decretos 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624 y 626, todos de 23 de agosto de 2019 la Municipalidad de Conchalí, es posible observar que tienen una larga parte considerativa y una exposición de los cargos que se formularon a cada uno de los funcionarios. Luego, una parte expositiva del procedimiento y las defensas generales presentadas por los afectados. Prosigue con la cita y transcripción del Reglamento Interno y el Reglamento de calificaciones. Luego, hace referencia a alguna de las defensas y cómo estas se contrastan con diversos Dictámenes de contraloría general de la Republica. Finalmente, la parte resolutiva, contiene el Decreto con las medidas y decisiones adoptadas. Cada decreto, reitera la misma estructura formal. Sexto: Que, en lo formal, cada uno de los actos administrativos que se impugna, tiene la apari3encia de ser fundado; lo que se justificaría con la extensión de cada uno de ellos. Sn embargo, si se analiza y se pretende encontrar los reales fundamentos, la motivación y l fondo de la decisión Alcaldicia, no resulta posible obtenerla, como tampoco es posible comprender cabalmente el sustento de cada una de las decisiones. Séptimo: Que, así las cosas, el deber de fundamentación de fondo de cada decreto aparece insatisfecho, lo que lo torna en arbitrario, antojadizo y carente del debido sustento. Bajo tal premisa, aparece que se vulnera el deber de fundamentación contenido en el artículo 11 de la Ley N°19.880, lo que torna en ilegales cada uno de los referidos decretos. Octavo: Que, con todo, la acción constitucional no procede en contra del derecho al debido proceso, motivo por el cual el objeto de reproche no es en contra de aquellos que se sustanciaron previo a los decretos ya señalados, sino que, a éstos mismos, los que serán dejados sin efecto y la autoridad respectiva deberá dictar unos nuevos en su lugar, con la fundamentación que la ley exige y requiere. Noveno: Que, en cuanto a las peticiones formuladas por el recurrente, de retrotraer los procedimiento al estado de formular los cargos, esta no puede ser acogida por cuanto lo atacado a su respecto es el debido proceso. A su turno, las demás s solicitudes que se incluyen en la parte petitoria, guardan relación con la reintegración de los funcionarios y el pago de sus remuneraciones, lo que tampoco es posible por los fundamentos precedentes de este motivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección de Garantías Constitucionales, se acoge el deducido por Enrique Quezada Quezada, en contra de la I. Municipalidad de Conchalí, solo en cuanto se dejan sin efecto los Decretos Alcaldicios números 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624 y 626, todos de 23 de agosto de 2019 la referida municipalidad, debiendo la recurrida dictar en su reemplazo aquellos que corresponda en los términos que indica el motivo Octavo de esta decisión. En lo demás, se rechaza la acción cautelar. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacto el Abogado Integrante señor José Luis López Reitza. Protección N°95627-2019 Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, por la ministra señora Jenny Book Reyes y por el abogado integrante señor José Luis López Reitze, quien no firma por haber cesado en sus funciones. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Enrique Quezada Quezada, recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Conchalí por el acto ilegal y arbitrario ocurrido los días 26 y 29 de agosto de 2019 consistente en la aplicación de sanciones de destitución decretadas en sumario administrativo a siete funcionarios socios del
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