TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO LUIS DINOCENCIO ROSALES

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que el Ministerio Publico, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letras c) y d) y 297, del Código Procesal Penal, la sentencia absolutoria del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictada el 7 de febrero último. Afirma que la sentencia infringe al principio de la razón suficiente, pero cuestiona la decisión en cuanto se da por infringido el artículo 85 del Código Procesal Penal, afirmando que no se advierte que la norma pertinente es el artículo 12 de la Ley N° 20.931. Luego reclama por la entrega de la sustancia incautada y el procedimiento de pesaje de la misma, ahora precisando que se infringen los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia, para lo que realiza un análisis particular de la prueba aportada por su parte. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y se disponga un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. 2°.- Que en el contenido del recurso y en las alegaciones en la audiencia, sostiene los argumentos ya planteados en cuanto a la normativa aplicable al caso concreto en relación con la intervención de la policía, precisando que debe entenderse en los términos del artículo 12 de la Ley antes mencionada, lo que se aparta de la causal de nulidad absoluta invocada. 3°.- Los sentenciadores con los medios de prueba aportados debidamente analizados, han adquirido la convicción de absolución que se reprocha, fundamentando debidamente sus conclusiones como se desprende de los

Fundamentos

considerandos noveno, decimo y decimosegundo de la sentencia en alzada, en cuanto se ha acreditado que los funcionarios policiales que realizaron la detención excedieron los límites del artículo 85 del Código Procesal Penal, sin que formara parte de la Litis la aplicación de la Ley N° 20.931 en su artículo 12. Queda en evidencia que el Ministerio Publico discrepa del razonamiento de los jueces del fondo, situación que es insuficiente para sustentar este recurso de nulidad. 4°.- De lo expuesto se desprende que no se acredita por la recurrente la infracción reclamada, falta al principio de la razón suficiente, a los conocimientos científicamente afianzados o a las máximas de la experiencia, aspectos que no profundiza en su recurso ni en su defensa oral, cumpliendo la sentencia analizada con los requisitos del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, contrariamente a lo afirmado en el recurso de nulidad.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, no siendo nula la sentencia de 7 de febrero último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Regístrese y comuníquese. Rol 380-2020.- Redacción del Ministro Sr. Martínez. No firma el Abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga de Bonis, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Visto y oídos: 1°.- Que el Ministerio Publico, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letras c) y d) y 297, del Código Procesal Penal, la sentencia absolutoria del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictada el 7 de febrero último. Afirma que

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