1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SOCIEDAD INMOBILIARIA LAGUNA CHICA LTDA CON FISCO DE CHILE (VISTA CONJUNTA CON ROL 1034-2018)

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su

Fundamentos

considerando 13°, que se elimina; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO.- Que el abogado procurador fiscal de Concepción don Georgy Schubert Studer, en representación del Fisco de Chile, ha interpuesto a fojas 904 recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado, de 30 de enero de 2019, que rola a fojas 892 y siguientes, a fin que se revoque dicha resolución judicial y en su lugar se declare que se mantienen como indemnización definitiva las sumas fijadas por la Comisión encargada de tasar los lotes 7A, 7B, 7C y 7D expropiados; que no se apliquen los reajustes e intereses determinados en la sentencia y que se exima a su parte del pago de las costas, con costas del recurso. SEGUNDO.- Que en lo relativo al valor del metro cuadrado de los terrenos expropiados, correspondiente a los referidos lotes 7A, 7B, 7C y 7D del inmueble, que ha sido cuestionado por la apelante, está Corte está de acuerdo y comparte lo razonado por el tribunal de primera instancia, en cuanto a estimar dicho monto en la cantidad de $ 56.668, de acuerdo a lo que se indica en los considerandos 8°, 9° y 10° del

Fallo

fallo en alzada. Lo anterior permite determinar que el valor de los terrenos materia de la expropiación asciende a las siguientes sumas de dinero, atendida la superficie de cada lote, tal como lo expresa el fallo apelado: $ 93.388.864 por el lote 7A de 1.648 metros cuadrados; $ 3.513.416 por el lote 7B de 62 metros cuadrados; $ 48.791.148 por el lote 7C de 861 metros cuadrados; y $ 39.497.596 por el lote 7D de 697 metros cuadrados. TERCERO.- Que conforme al valor indicado para el metro cuadrado de superficie respecto de cada lote que ha sido expropiado y considerando además la valoración dada para los otros acápites que no fueron discutidos, como el relativo a las plantaciones y/o especies forestales existentes y otros ítems que forman parte de los inmuebles, la indemnización definitiva por los bienes raíces parcialmente expropiados alcanza en definitiva a la suma total de $ 190.801.024, tal como se expresa en la sentencia apelada. CUARTO.- Que si bien el peritaje de que se ha valido el Fisco de Chile, que rola a fojas 877, fue aportado después que el tribunal a quo ordenó la citación a las partes para oír sentencia, lo cierto es que este trámite procesal no está expresamente contemplado en la ley para el procedimiento de expropiación y, por lo mismo, no es aplicable en este caso lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a no admitirlo como prueba, siendo de este modo válida su apreciación conforme a las reglas de la sana crítica, tal como

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Foja: 964 Novecientos sesenta y cuatro Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando 13°, que se elimina; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO.- Que el abogado procurador fiscal de Concepción don Georgy Schubert Studer, en representación del Fisco de Chile, ha interpuesto a fojas 904 recurso de apelación en contr

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