MUÑOZ/BESALCO S.A. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 29850-2019.-
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nelson Bernabé Muñoz Acosta, por Nelson Bernabé Muñoz Acosta E.I.R.L., recurriendo de protección en contra de Besalco Concesiones y de Daniel Gómez Hernández, por sí y en su calidad de gerente de operaciones de Prowash o Servipark SpA., por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Expresa que desde el día 2 de mayo de 2019, ha sido víctima diariamente de amenazas, amedrentamiento de obra y conminación constante e inminente de expulsión y la eventual negativa por vías de hecho de ingreso arbitraria e ilegal al establecimiento de comercio arrendado formalmente y por escrito a Servipark SpA., consistente éste en un Centro de Lavado de Automóviles, que ocupa un espacio de seis calzos de estacionamientos, en el nivel -2 , ubicados en estacionamientos Plaza Las Condes, de Ada. Apoquindo N°3.300, Las Condes. Agrega que dicho contrato se encuentra vigente aunque entorpecido por el actuar de los recurridos, lo que ha causado su retraso en el pago de las rentas pactadas. Señala que estas vías de hecho han causando diariamente al recurrente la privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en los números 3, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Describe que estos actos se han materializado a través de: a) la conminación a hacer abandono del establecimiento arrendado; b) la destrucción por la fuerza de un teléfono celular a través de empujones y de la fuerza física; y, c) la expulsión desde el día 31 de mayo de 2019, por parte de Besalco Concesiones y la eventual oposición por vías de hecho para que la recurrente ingrese al establecimiento de comercio arrendado. Los hechos que motivan el presente recurso proceden de un incidente provocado por Daniel Gómez, quien actuando en nombre de Prowash o Servipark Spa., concurrió directamente al establecimiento arrendado procediendo a tratar de expulsarles a través de la fuerza física, vías de hecho, empujones, gritos
Fundamentos
motivos que nos llevan a terminar la relación contractual con Servipark”. Y, en definitiva, importan los fundamentos de la presente acción cautelar, en cuanto amenazan y perturban el derecho constitucional de propiedad y a ejercer una actividad económica lícita. Señala que la arrendadora por intermedio de sus dependientes ha hostigado, amenazado y amedrentado a sus trabajadores y empleados en el espacio arrendado, actuaciones que a través de vías de hecho se siguen realizando de forma sistemática en diversas horas del día hasta la presentación de esta acción cautelar. Agrega que los representantes de Servipark, señores Mardones Falcone y Gómez Hernández, le han manifestado al recurrente, en forma personal, por escrito y directamente que debe hacer abandono de dicho local expresando que el contrato de arrendamiento del centro de lavado que, aunque se encuentra vigente, ellos lo han dejado sin efecto unilateralmente, razón por la cual debe cesar en su ocupación, inmediatamente, “por las buenas o las malas”. Agrega que, además, se ha ejercido por las recurridas presión sistemática para que se haga abandono el día 31 de mayo de 2019, del espacio arrendado, más el corte de agua y energía eléctrica de aquellos espacios de estacionamiento destinados al lavado de vehículos motorizados, a través de vías de hecho; es constitutivo de un actuar arbitrario e ilegal, hecho ocurrido que se encuentra al margen de la ley del contrato y del debido proceso legalmente establecido para estos casos, enmarcado en los parámetros de la buena fe entre los contratantes y de un estado de derecho que impide las vías de hecho para hacer efectivos los derechos y deberes que emanan del acuerdo de voluntades, por lo que la expulsión fáctica responde a una presión del todo ilegítima y al margen del debido proceso. Solicita a esta Corte se declare: a).- Que las actuaciones de la recurrida, consistentes en el sistemático entorpecimiento para que la recurrente pueda usar los espacios arrendados, hostigamiento que se ha materializado mediante la amenaza del ingreso a los espacios arrendados desde el día 31 de mayo de 2019, amenaza inminente de expulsión y eventual negativa por vías de hecho de la utilización de los inmuebles arrendados, son ilegales y arbitrarias por transgredir los derechos garantizados en el artículo 19 números 3, 21 y 24 de la Carta Fundamental, b).- Se prohíba a la recurrida negar el ingreso de la parte recurrente a los bienes arrendados y, en general, decretar las medidas que esta Corte estime procedentes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, en resolución de fecha 22 de mayo de 2019, se declaró admisible el recurso interpuesto y se requirió el informe de rigor a los recurridos Besalco Concesiones S.A., y al Gerente de Operaciones de Servipark S.P.A. TERCERO: Que mediante presentación del abogado Rafael Lira Salinas, quien comparece por la recurrida Besalco Concesiones S.A., se evacua el informe que le fuera requerido, en que se solicita el
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA la acción cautelar deducida por Nelson Bernabé Muñoz Acosta, por Nelson Bernabé Muñoz Acosta E.I.R.L., en contra de Besalco Concesiones y de Daniel Gómez Hernández, por sí y en su calidad de gerente de operaciones de Prowash o Servipark SpA. Redacción del abogado integrante Sr. Asenjo. Regístrese y comuníquese. N° Protección-39761-2019.- Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra, conformada, además, por la Ministro señora Jessica González Troncoso y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nelson Bernabé Muñoz Acosta, por Nelson Bernabé Muñoz Acosta E.I.R.L., recurriendo de protección en contra de Besalco Concesiones y de Daniel Gómez Hernández, por sí y en su calidad de gerente de operaciones de Prowash o Servipark SpA., por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Expres
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