MEDEL/25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el abogado Luis Salazar Herrera, en los autos caratulados “Banco Santander Chile con MPS Services SpA” de los que conoce el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el Rol C-15.365-2016, deduce recurso de hecho (falso) en contra de las resoluciones dictadas con fecha veintisiete de agosto, cuatro de septiembre y cinco de septiembre, todas del año dos mil diecinueve, en razón de que ellas habrían impuesto a la apelante, en atención a la data de inicio de dichos antecedentes, el cumplimiento de la carga establecida en el artículo 197 del Código de Procedimiento, las cuales no resultarían aplicables en la especie, en razón de lo preceptuado en las normas sobre vigencia temporal de la Ley N° 20.886, que establece la tramitación electrónica de los procedimientos. 2) Que el falso recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende los agravios causados por el tribunal inferior al pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación. Esos agravios pueden causarse concediéndose una apelación que debió denegarse; concediéndose el recurso en ambos efectos en circunstancias que debió haber sido concedido solo en el efecto devolutivo, o bien, concediéndose la apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberse concedido en ambos. 3) Que las resoluciones recurridas no son susceptibles de ser impugnadas por la vía del deducido recurso, desde que no se encuentran en las hipótesis señaladas en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso de hecho no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, adema s, con lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Salazar Herrera, en contra de las resoluciones dictadas con fechas veintisiete de agosto, cuatro de septiembre y cinco de septiembre, todas del año dos mil diecinueve. Déjese
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adema s, con lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Salazar Herrera, en contra de las resoluciones dictadas con fechas veintisiete de agosto, cuatro de septiembre y cinco de septiembre, todas del año dos mil diecinueve. Déjese copia de lo aquí resuelto en los Ingresos Corte N° 15.348-2019 y 15.349-2019. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12232-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1) Que el abogado Luis Salazar Herrera, en los autos caratulados “Banco Santander Chile con MPS Services SpA” de los que conoce el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el Rol C-15.365-2016, deduce recurso de hecho (falso) en contra de las resoluciones dictadas con fec
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