TESORERÍA REGIONAL

DEMANDANTE:FISCO DEMANDADO: JUAN PEREZ PEREZ

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

DESIERTO

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Hechos

VISTOS: Atendido que esta causa queda fuera del ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la Ley 20.886, resulta vigente, en la especie, la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante, conforme se expone en el certificado de diez de marzo de dos mil veinte y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a la precitada Ley, se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Segundo Parraguez Leiva, por la parte demandada, en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Tesorera Provincial de San Fernando y Juez Sustanciadora, en sus autos Rol 1001-1998, escrita a fojas 86. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por no decretar la deserción del recurso y ordenar dar curso progresivo a los autos atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 143 del Código Tributario. Devuélvase. Rol I. Corte 260-2020 Civil.

Fallo

se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Segundo Parraguez Leiva, por la parte demandada, en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Tesorera Provincial de San Fernando y Juez Sustanciadora, en sus autos Rol 1001-1998, escrita a fojas 86. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por no decretar la deserción del recurso y ordenar dar curso progresivo a los autos atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 143 del Código Tributario. Devuélvase. Rol I. Corte 260-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido que esta causa queda fuera del ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 de la Ley 20.886, resulta vigente, en la especie, la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelant

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