1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARIA LORETO RIVAS ALVAREZ PAISAJISMO EIRL/ENTEL PCS S.A.

Rol

Fecha

17 de marzo de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha quince de enero de dos mil veinte (folio N° 65, cuaderno principal), en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve (folio N° 61, cuaderno principal), en aquella parte que rechaza el entorpecimiento reclamado por la parte demandante, la que fue notificada a la recurrente por estado diario con misma fecha. 2.- Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación contra toda resolución que no sea sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada. En consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha quince de enero de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-948-2020.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha quince de enero de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. N°Civil-948-2020.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinte. A los folios 5, 6 y 7: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha quince de enero de dos mil veinte (folio N° 65, cuaderno principal), en contra de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil diecin

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