SOCIEDAD DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LIMITADA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGI
Rol
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de septiembre del año 2019, comparece don JORGE ANDRÉS ABARZÚA HENRÍQUEZ, abogado, con domicilio en calle Vicuña Mackenna Nº748, 2° piso de la ciudad y comuna de Pitrufquen, en representación de SOCIEDAD DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.195.115-7, representada Iegalmente por don ALEJANDRO ALEX MARÍN PAILLAMILLA, C.l. N° 10.900.133-3, médico veterinario, ambos con domicilio en Francisco Bilbao N° 634, Of. 205, 2o Piso, de la ciudad y comuna de Pitrufquen, quien entabla Recurso de Protección, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, RUT N°61.601.000-K, representada legalmente por doña KATIA JEANNETTE GUZMÁN GEISSBUHLER, ignora profesión u oficio, C.l. N°11.583.181-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle General Aldunate N°512, Temuco. Funda el recurso en que su representada, Sociedad de Manejo Integral de Residuos Limitada o Ecoescombros Ltda., es una empresa regional, que se dedica a la administración y operación de Centros de Residuos No Peligrosos derivados de la Construcción, que se denominan vulgarmente como "Escombreras", para lo cual arrienda por un determinado lapso de tiempo (no más de 3 años) retazos de terreno rurales agronómicamente degradados y sin uso agrícola alguno, normalmente antiguos pozos de lastre en desuso, los cuales no presentan utilidad alguna para su propietario ni para la comunidad, generando por el contrario efectos negativos como la aparición de vertederos ilegales, para posteriormente solicitar y obtener todas las autorizaciones sectoriales de funcionamiento de rigor, y una vez ocurrido aquello, proceder a recibir y tratar en dichos centros los residuos en cuestión, los cuales se definen en general como escombros, que son residuos sólidos provenientes de cualquier faena de la construcción o de demoliciones, que tienen la característica de inertes y que no presentan
Fundamentos
fundamentos reales, motivo de una nueva medida de prohibición de funcionamiento y, además, sirven estos hechos de antecedentes para acreditar que la recurrida no aplica de manera racional y justa los procedimientos de fiscalización para verificar el cumplimiento de las sanciones que impone y el alzamiento de las medidas que forman parte de dichas sanciones, versus los procedimientos de fiscalización para sancionar (3 meses duro el sumario que originó la prohibición de funcionamiento 23/07/2018 -29/10/2018, 8 meses duró el procedimiento para poder obtener el alzamiento de la misma 06/11/2018 - 03/07/2019); sin duda dicha negligencia a causado a su representada enormes perjuicios económicos. Agrega que, pese a contar desde el día 03 de Julio de 2019 con autorización de parte de la Seremi de Salud para comenzar nuevamente a funcionar en la Escombrera en cuestión, al haber estado esta paralizada por casi 1 año (09/2018 - 07/2019), dicha reanudación de funciones no es posible realizarla de un día para otro, toda vez que se debe coordinar el traslado de personal desde otros centros, ya que el personal que se había contratado para las operaciones de la escombrera aludida, luego de haber realizado una exhaustiva selección para contratar personal que cumpla con los perfiles laborales exigidos para éstos cargos, debieron ser despedidos por razones obvias al estar impedidos de funcionar, se debía coordinar con los clientes para que estos comiencen a disponer sus escombros nuevamente en este centro, así como además coordinar con la Municipalidad de Pucón el alzamiento de la medida de "suspensión de la patente comercial" de dicha Escombrera, lo que si bien fue declarado como un acto ilegal por parte de este mismo llustrísimo Tribunal, la reactivación de dicha patente quedó sujeta a la condición de cumplir con las observaciones impuestas por la Seremi de Salud que motivaron la prohibición de funcionamiento ya latamente referida anteriormente.-
Fallo
Por lo expuesto, afirma que la Escombrera ubicada en la comuna de Pucón se mantuvo cerrada y sin funcionamiento (recepción de escombros) durante Julio y Agosto de 2019, a fin además de mantener sin funcionamiento la misma por los meses en que todavía existen fuertes precipitaciones en la región y evitar así problemas como los que derivaron en la anterior prohibición de funcionamiento, proyectándose su reapertura para Octubre de 2019, en dicho contexto con fecha 26 de Agosto de 2019, a raíz de una denuncia, de la cual jamás se ha informado el denunciante o los hechos que la motivaron, nuevamente la Seremi de Salud de la Región realiza una nueva fiscalización a la Escombrera, mediante la cual, y según consta de Acta de Fiscalización Folio N° 38792 y N° 38793 se realizan las siguientes observaciones: A) Al momento de la fiscalización, el lugar se encuentra cerrado y sin trabajadores en su interior.- B) Se observa gran cantidad de agua al interior del pozo, sin evacuación.- C) Se observa residuos (Escombros) en su mayoría tapados.- D) Ai momento de la fiscalización no se constata monitoreo de aguas de Napa.- E) Se observa un lugar al costado de la Escombrera que pareciera estar siendo acondicionado para ampliar el sitio de disposición.- F) No se da cumplimiento al punto 3.5 de la Resolución Exenta N° A-20-0705 del 16 de Enero de 2018.- G) No se da cumplimiento a la Resolución N° 18092046 del 29 de Octubre de 2018 Jurídico.- H) No se da cumplimiento a la Resolución Exenta N° J1-00
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de septiembre del año 2019, comparece don JORGE ANDRÉS ABARZÚA HENRÍQUEZ, abogado, con domicilio en calle Vicuña Mackenna Nº748, 2° piso de la ciudad y comuna de Pitrufquen, en representación de SOCIEDAD DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominaci
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