NUÑEZ ROMERO ALICIA Y OTROS CON AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN
Hechos
VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra del fallo de primera instancia por la causal del numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que contiene decisiones contradictorias, ya que su parte considerativa no se compadece con la parte resolutiva al haber razonado el juez que la suspensión de la prescripción operó, pero concluye rechazando dicha alegación, expresando que no puede considerarse un simple error de tipeo porque el juez ejerce una función jurisdiccional de la mayor importancia, de manera que la sentencia debe ser revisada antes de salir del despacho, lo que claramente no ocurrió. Plantea además, sin mencionar la causal de casación que lo habilita, la omisión de los requisitos establecidos en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, puesto que carece de argumentos que sustenten el rechazo de la acción, explayándose sobre la responsabilidad aquiliana, los hechos fundantes de la acción, el informe de Carabineros, los razonamientos del Juez, los presupuestos de la cosa juzgada, y el error del sentenciador al resolver sobre ésta. Más adelante argumenta sobre la entidad de los vicios, expresando nuevamente su opinión acerca de lo que entendió el juez respecto del tipo de acción deducida, la suspensión de la prescripción, extendiéndose sobre este instituto y la cosa juzgada, manifestando que el juez acogió la cosa juzgada sin invocar la norma correcta ni señalar los presupuestos concurrentes, señalando que esa excepción es de fondo y una de las defensas más sólidas que puede llegar a tener un demandado, y que el problema radica en que “el juez no la conoce, y eso es un yerro demasiado enorme para un órgano jurisdiccional, demasiado grueso el error, más todavía, viniendo de un juez titular de un tribunal de asiento de Corte.”, diciendo también que “Confun
Fundamentos
considerando anterior, y teniendo únicamente presente que los argumentos relacionados con la cosa juzgada también sirven de basamento al recurso ordinario de apelación, el presente se desestimará en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, por no haberse producido perjuicio sólo reparable con la invalidación. TERCERO: Tratándose del defecto que el recurrente cree ver en los razonamientos del fallo, además de no existir, bastando para así afirmarlo dar lectura al mismo, el recurso no puede prosperar porque no se formuló la causal de casación que haría procedente la declaración del vicio, no bastando para ello citar el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse éste de un recurso extraordinario y de derecho. CUARTO: En lo tocante al resuelvo de ser improcedente la suspensión de la prescripción, se dirá que en el considerando Vigésimo Segundo el sr. Juez rechaza razonadamente la pretensión de la parte demandada de declarar improcedente la suspensión de la prescripción respecto de las personas allí individualizadas, de suerte que el mero error en la forma de concretar ese resuelvo en lo dispositivo de la sentencia no reviste la entidad necesaria para anularla, menos cuando la parte contraria nada dijo del fundamento respectivo ni de la parte resolutiva, hallándose a su respecto firme ese aspecto del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de los considerandos décimo noveno, vigésimo, vigésimo sexto, y apartado tercero del fundamento vigésimo séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: QUINTO: La misma parte se alza en contra de la sentencia, básicamente por los mismos hechos que sirven de basamento a la casación, comenzando el abogado recurrente por resumir los acontecimientos fundantes de la acción, el contenido del informe de la Siat, su teoría del caso en cuanto a que el accidente en que murieron dos personas y otra quedó discapacitada tuvo dos causas, resultando cada una causante del daño, señalando abundante jurisprudencia en distintos párrafos del libelo, sosteniendo que la causalidad debe abordarse de acuerdo a la teoría de la equivalencia de las condiciones, según la cual cada causa es equivalente en la medida en que las víctimas no hayan tenido participación en el hecho dañoso, doctrina conocida como concurso de causas. Más adelante, aludiendo al rechazo de la prescripción alegada por la empresa demandada, comienza a criticar la posición del sentenciador porque en opinión del recurrente hay una verdad primaria en los hechos, la calzada estaba inundada cuando se produjo el accidente, de manera que si el juez no vio esos hechos, no quiere decir que no estén allí; agregando que jamás su parte discutió que el chofer fue responsable del accidente, pero éste no se aborda descartando la responsabilidad de uno por la de otro, sino por la vía de la causalidad
Fallo
fallo de primera instancia por la causal del numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que contiene decisiones contradictorias, ya que su parte considerativa no se compadece con la parte resolutiva al haber razonado el juez que la suspensión de la prescripción operó, pero concluye rechazando dicha alegación, expresando que no puede considerarse un simple error de tipeo porque el juez ejerce una función jurisdiccional de la mayor importancia, de manera que la sentencia debe ser revisada antes de salir del despacho, lo que claramente no ocurrió. Plantea además, sin mencionar la causal de casación que lo habilita, la omisión de los requisitos establecidos en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, puesto que carece de argumentos que sustenten el rechazo de la acción, explayándose sobre la responsabilidad aquiliana, los hechos fundantes de la acción, el informe de Carabineros, los razonamientos del Juez, los presupuestos de la cosa juzgada, y el error del sentenciador al resolver sobre ésta. Más adelante argumenta sobre la entidad de los vicios, expresando nuevamente su opinión acerca de lo que entendió el juez respecto del tipo de acción deducida, la suspensión de la prescripción, extendiéndose sobre este instituto y la cosa juzgada, manifestando que el juez acogió la cosa juzgada sin invocar la norma correcta ni señalar los presupuestos concurrentes
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Iquique, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN FORMAL: PRIMERO: La parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra del fallo de primera instancia por la causal del numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que contiene decisiones contradictorias, ya que su parte considerativa no se compadece con la parte resoluti
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