SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:                                   Comparece don Santiago Rebolledo Pizarro, Alcalde de la I. Municipalidad de la Cisterna, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior  y Seguridad Pública, en favor de todos los vecinos y comerciantes de la comuna de la Cisterna, que fueron afectados y están actualmente expuestos al riesgo de saqueos y daños,  por las omisiones ilegales en que ha incurrido dicho Ministerio, consistente en la infracción al mandato legal  establecido en el artículo 1 de la ley 20.502, lo que ha vulnerado las garantías constitucionales contempladas en los números 1,8, 9, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere que a partir del llamado “estallido social” la comuna de la Cisterna se ha visto azotada por una alta convocatoria de individuos que utilizan el legítimo movimiento social para causar daño a la comunidad vecinal mediante hechos deleznables que han quedado en la absoluta impunidad, toda vez que el actuar de la recurrida ha sido ineficaz, viéndose Carabineros de Chile sobrepasados por su insuficiente dotación. Agrega que entre el 22 y 28 de noviembre pasado, 21 establecimientos, entre ellos la Municipalidad de la Cisterna, han sido víctima de saqueos y daños en su infraestructura, ante la inactividad del Estado, razón por la cual vándalos se han apropiado de la comuna, y sus ciudadanos deben mantenerse en sus casas por miedo e inseguridad, siendo especialmente afectados los adultos mayores que no han podido asistir a sus controles médicos en el Consultorio que alberga la comuna. En cuanto a la omisión imputada a la recurrida, refiere que una de sus misiones, de conformidad a  la ley 20.052, es velar por la mantención del orden público en el territorio nacional, la que no ha sido debidamente cumplida, ocasionando la transgresión de las garantía constitucionales antes referidas debido a que la delincuencia y el vandalismo han hecho de la Ciste

Fallo

por tanto, cualquiera pudiera intentarla o ejercerla. “Ni lo uno ni lo otro se da en el recurso de protección, pues se trata de proteger a un sujeto específico [sea persona natural o jurídica, o sea una agrupación sin personalidad]”. (Eduardo Soto Kloss, RDJ, Tomo LXXXI, 1ª parte, Sección Derecho, página 62). Quinto: Que el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema publicado el 27 de Junio de 1992 y sus modificaciones, establece que el recurso puede ser deducido por el afectado o cualquier otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, y en este sentido se advierte que el recurrente no lo hace en calidad de afectado, ni por persona determinada, sino que se irroga la representación judicial de un grupo indeterminado de personas, sin individualizarlas concretamente, siendo insuficiente para ello la nómina acompañada por la Cámara de Comercio de La Cisterna. Sexto: Que de esta manera falta una exigencia esencial para que el recurso pueda ser admitido cuál es la determinación de la o las personas en cuyo favor se recurre, no pudiendo en dicho escenario establecerse de qué derechos son titulares, la forma en que se les ha privado o perturbado o amenazado dicho derecho y si tienen interés actual respecto de la acción deducida. Séptimo: Que el recurso de protección no es una acción popular, sino que el recurrente o la persona en cuyo favor se interpone debe haber sido sindicado, toda vez que para adoptar las medidas de resguardo que se estimen convenientes,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos:                                   Comparece don Santiago Rebolledo Pizarro, Alcalde de la I. Municipalidad de la Cisterna, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior  y Seguridad Pública, en favor de todos los vecinos y comerciantes de la comuna de la Cisterna, que fueron afectados y e

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