MP C/ HECTOR SAMUEL MAYA DEL TORO
Rol
Fecha
17 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA/ SENTENCIA DE REEMP
Hechos
VISTOS: Con fecha cuatro de marzo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Cristóbal Carvajal González, por el imputado Héctor Maya del Toro, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad con fecha veintiuno de enero del año en curso y por la causal del artículo 374 letra e) y subsidiariamente por la causal del artículo 373 letra b) ambas del Código Procesal Penal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó al imputado como autor del delito de robo con violencia, consumado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias correspondientes, sin beneficios. Segundo: Que, la defensa del imputado funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todas del Código Procesal Penal, porque estima que tener por acreditada la existencia del delito, se ha contravenido los principios de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia. Indica que en la audiencia de juicio se ventilaron dos dinámicas fácticas distintas, por un lado la de la víctima y por otro de la defensa, cada una con puntos de vista en común, pero a lo que la tipificación del delito se refiere eran totalmente opuestas; por lo que el tribunal debe valorar otros medios de prueba para dar crédito a la versión de la víctima y derribar la presunción de inocencia de su representado. Sostiene que existen contradicciones y falta de sustento para dar por acreditada la existencia del delito atribuido a su representado, no siendo suficiente la prueba rendida durante el juicio oral para fundar la sentencia condenatoria; así, la víctima dice haber sido golpeada en el pómulo, pero no existe en el DAU (dato de atención de urgencia) lesión en esa zona, también dice la misma que fue arrojada a un poste, sin embargo, esta circunstancia no fue expuesta en sus declaraciones durante la investigación; el tío de la víctima dice que a ésta en el robo le torció el brazo izquierdo, lo que pugna con los hechos relatados por la víctima y la acusación. Agrega que existe la duda razonable respecto de la hora y lugar de ocurrencia del hecho, características físicas del condenado, imposibilidad de conocer que la víctima tenía dinero, que no fueron sustraídas otras especies que estaban a la vista. Al ser toda la prueba insuficiente para condenar a su representado, se han infringido las normas legales de los artículos 342 letra c) en relación con el artículo 297 del código Procesal Penal, porque existe contradicción en la valoración de la prueba, se transgrede los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Pide anular la sentencia y juicio oral, determinando la celebración de un nuevo juicio oral ante tribunal habilitado que correspondiera. Tercero: Que, el motivo de nulidad que contempla el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal dice relación “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c…”. disposición legal que prescribe la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispu
Fallo
fallo se condene a su representado por el delito de robo con violencia, cuando una adecuada aplicación de derecho establece que se trata de un robo por sorpresa del artículo 436 inciso 2°, siendo procedente, además, alguna de las penas sustitutivas del artículo 3° de la Ley 18.216. Indica el recurrente que para arribar que se trata de un delito de robo por sorpresa, hay que considerar varios fundamentos, entre ellos, que no hay dato de atención de urgencia respecto de lesión en el pómulo que dice haber recibido la víctima; por otra parte, ésta, en el juicio oral, dice haber sido arrojada a un poste, circunstancia que no fue expuesta en sus declaraciones durante la investigación. Agrega que, en el caso, la “violencia” que se ha mencionado, en forma equivocada, más bien dice relación con la sorpresa con que se actuó y el posterior arrebato de los $20.000, todo desplegado en un mismo acto fáctico, cuyo objetivo sería la apropiación. Solicita se acoja el recurso, por esta causal, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo, condenándose a su representado como autor del delito de robo por sorpresa. Octavo: Que, el artículo 385 del Código Procesal Penal prescribe que habrá nulidad de la sentencia cuando en ésta se hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considera tal; aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. En el caso, en la sentencia se ha dado por acreditado el delito de robo c
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Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha cuatro de marzo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Cristóbal Carvajal González, por el imputado Héctor Maya del Toro, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad con fecha veintiuno de enero del
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