1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SCOTIABANK CHILE S.A/ESCOBAR

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de 23 de diciembre de 2019, dictada en la causa RIT C-915-2018 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano que rechazó la objeción de costas personales, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil prescribe que las “las costas se dividen en procesales y personales. Son procesales las causadas en la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales. Son personales las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales. Los honorarios de los abogados se regularán de acuerdo con el arancel fijado por el respectivo Colegio Provincial de Abogados y a falta de éste, por el del Consejo General del Colegio de Abogados. El honorario que se regule en conformidad al inciso anterior, pertenecerá a la parte a cuyo favor se decretó la condenación en costas; pero si el abogado lo percibe por cualquier motivo, se imputará al que se haya estipulado o al que deba corresponderle.”. El artículo 5° del Decreto Ley 3621 de 1981, publicado el 07.02.1981, deroga toda norma que faculte a los Colegios Profesionales para dictar aranceles de honorarios para sus asociados y deja sin efecto los que actualmente se encontraren vigentes. A su turno, el artículo 140 inciso segundo del citado código señala, en lo pertinente, que el Tribunal de la causa, en cada instancia, regulará el valor de las costas personas. 2°.- Que de lo anterior se desprende que la regulación de las costas personales queda entregada exclusivamente al juez de la instancia, para lo cual deberá considerarse la clase de procedimiento en el cual se devengan, la actividad y utilidad de las actuaciones del abogado en el proceso, de acuerdo a la complejidad de la materia discutida y el monto de lo disc

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa RIT C-915-2018 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano que rechazó la objeción de costas personales y en su lugar

Fallo

se declara que ésta queda acogida, regulándose las costas personales causadas en el juicio ejecutivo, en favor de la parte ejecutada, en la suma de dos millones setenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho pesos, modificándose así la resolución de 12 de diciembre de 2019, que las había regulado en cuatro millones de pesos. Notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 493-2020.-Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada de 23 de diciembre de 2019, dictada en la causa RIT C-915-2018 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano que rechazó la objeción de costas personales, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil pre

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