PIRO/DÍAZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la siguiente modificación: En el
Fundamentos
considerando tercero se eliminan el tercer y el último párrafo. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, con costas. El recurrente fundamenta su arbitrio procesal en que el sentenciador yerra al concluir que la escritura pública de reconocimiento de deuda no importaba la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre su representado y la demandada, en los términos de los artículos 1438 y 1915 del Código Civil, por cuanto, el actor, una vez terminada la relación contractual de arrendamiento que lo unía con el anterior arrendatario, Carlos Herrera Guerra, celebró un nuevo contrato, de carácter verbal, con la cónyuge de éste, Marcela Díaz Rivas, el que igualmente fue incumplido y, a propósito de dicho incumplimiento, esta última reconoció la deuda a través de la escritura pública. Argumenta que la escritura pública de reconocimiento de deuda, da cuenta que la demandada ha reconocido que no ha restituido la propiedad del actor de calle Copacabana N° 676 de Arica, que no ha pagado las rentas de arrendamiento desde marzo de 2014 al 1 de febrero de 2019, y que se obligó a restituir el inmueble el 1 de agosto de 2019, así como también el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas y sus intereses, lo que asciende a 1.891 unidades de fomento. Hechos todos, que permiten sostener la veracidad de las declaraciones efectuadas por las partes en dicho instrumento, de los cuales colige, además, la existencia de un contrato de arrendamiento, que resultó probado. Además, agrega que el contrato de arrendamiento es de carácter consensual y, en tal sentido, se presume que la renta será la que declare el arrendatario, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley N° 18.101. Finalmente, indica que en la contestación se alegó la falta de legitimación pasiva de la demandada, no obstante aquello el Juez del grado resolvió acoger una excepción de falta de legitimación activa, incurriendo con ello, además, en una causal de casación al haber extendido la sentencia a puntos no sometidos a su consideración. Por lo anterior, pide que se revoque la sentencia apelada y se declare terminado el contrato de arrendamiento que lo vincula con la demandada, condenándola al pago de las rentas insolutas ascendentes a 1.891 unidades de fomento y las que se devenguen hasta el término del juicio, que la demandada debe restituir la propiedad dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, se le condene al pago por los servicios básico que indica, con costas. SEGUNDO: Que, la única probanza incorporada por el actor, en orden a acreditar su pretensión, es la escritura pública de reconocimiento de deuda extendida el 1 de febrero de 2019, ante el Notario Público de Arica, don Carlos Urbina Resczcynski, suscrita por Marcela Díaz Rivas y Orlando Piro Bórquez, la que da cuenta de los siguiente
Fallo
fallo en alzada, con la siguiente modificación: En el considerando tercero se eliminan el tercer y el último párrafo. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, con costas. El recurrente fundamenta su arbitrio procesal en que el sentenciador yerra al concluir que la escritura pública de reconocimiento de deuda no importaba la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre su representado y la demandada, en los términos de los artículos 1438 y 1915 del Código Civil, por cuanto, el actor, una vez terminada la relación contractual de arrendamiento que lo unía con el anterior arrendatario, Carlos Herrera Guerra, celebró un nuevo contrato, de carácter verbal, con la cónyuge de éste, Marcela Díaz Rivas, el que igualmente fue incumplido y, a propósito de dicho incumplimiento, esta última reconoció la deuda a través de la escritura pública. Argumenta que la escritura pública de reconocimiento de deuda, da cuenta que la demandada ha reconocido que no ha restituido la propiedad del actor de calle Copacabana N° 676 de Arica, que no ha pagado las rentas de arrendamiento desde marzo de 2014 al 1 de febrero de 2019, y que se obligó a restituir el inmueble el 1 de agosto de 2019, así como también el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas y sus intereses, lo que asciende a 1.891 unidad
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Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la siguiente modificación: En el considerando tercero se eliminan el tercer y el último párrafo. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de término de contrato de arrendamiento, por no
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