SIN INFORMACION

MANTELLI/SANSON

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rol Corte N° 179.082/2019 deduce recurso de protección, Diego Mantelli Buschmann, estudiante, domiciliado en Nido de Aguilas 1795, Lo Barnechea, en contra de Alana Verónica Sanson Mercaido, domiciliada en Río Tajo 8134, Las Condes en mérito de los antecedentes que pasa exponer. Señala que mantuvo una relación de pololeo con Alana que empezó a principios del año 2014, estando él, en cuarto medio y ella en tercero medio, del Liceo Amanda Labarca. Su relación tuvo altos y bajos discutiendo en oportunidades y terminaron a principios del año 2016 definitivamente. Desde que terminaron hablaban un par de veces por redes sociales, siendo la última vez en junio de 2016, y no la volvió a ver. Señala que la semana pasada, el 21 de noviembre, le llegó un mensaje por Facebook que le mandó la madre de la recurrida, diciéndole que le había “cagado” la vida a su hija, que era un violador y un maltratador. Ante ello la llamó por teléfono, pero no le contestó. El lunes 25 de noviembre un amigo le cuenta que lo estaban “funando” por redes sociales por una violación a Alana. Esa publicación donde se le acusa de un delito terrible, no tiene fundamento, y le ha significado que lo han intentado seguir más de 250 personas, le han llegado amenazas de muerte y amenazas de violencia a su familia. La publicación tiene más de 1300 comentarios en su contra, por un hecho falso, que ni siquiera conocía la justicia. Añade que, por su parte, no ha respondido ningún mensaje en ninguna red social, ni intentado comunicarse con ella ni con nadie cercano, pero no puede abstraerse de como lo están dejando frente a todo el mundo, como un violador y maltratador. Lo publicado sostiene se ha viralizado, lo que le ha producido descrédito y lo ha hecho víctima de delitos de amenazas en su contra y de su familia. Agrega que nunca ha sido notificado de ninguna acción legal por un supuesto delito, lo que le ha impedido defenderse como es su derecho. En cuanto a las garantías vulneradas, señala

Fundamentos

motivos personales en el caso de las que se registran en Facebook. Hace presente que sin perjuicio de la pertinencia o impertinencia de las publicaciones aludidas, estas ya no se encuentran visibles ni a disposición de persona alguna en redes sociales, razón por la que sostiene que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia, dado que los actos denunciados, ya no existen.

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por evacuado el informe, y en definitiva rechazar el recurso de protección, en base a los argumentos planteados. Con lo Relacionado y Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción existe, luego si es ilegal o arbitrario, para por último examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. Segundo: Como se advierte, es requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en aquel y que provoque algunas de las situaciones o efectos anteriores, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero:

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En los autos Rol Corte N° 179.082/2019 deduce recurso de protección, Diego Mantelli Buschmann, estudiante, domiciliado en Nido de Aguilas 1795, Lo Barnechea, en contra de Alana Verónica Sanson Mercaido, domiciliada en Río Tajo 8134, Las Condes en mérito de los antecedentes que pasa exponer. Señala que mantuvo una relación de pololeo con Alana que

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