JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

VILLARROEL/EMPRESA BAILAC SERVICIOS EN AHORRO DE NEUMATICOS LTDA.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Sergio Espinoza Riera, abogado, en representación de la demandada, en autos laborales sobre despido injustificado, tramitados conforme al procedimiento ordinario laboral, caratulados, “VILLARROEL CON BAILAC SERVICIOS EN AHORRO DE NEUMÀTICOS LIMITADA”, RIT O-108-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve. Fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo con relación al inciso segundo del artículo 510 del mismo código. Resume su recurso exponiendo que el sentenciador termina acogiendo las acciones deducidas por el trabajador y condenando a la empresa, pese a que el trabajador las dedujo largamente expirado el plazo de prescripción de 6 meses establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo: “En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios”. Señala que, el demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 06 de mayo de 2015 para su representada en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, suscribiendo formalmente el mismo día un contrato a plazo para desempeñar las funciones de Inspector de Soldadura. Posteriormente, su contrato se fue renovando hasta pasar a ser indefinido. Con fecha 08 de mayo de 2018 la empresa comunica personalmente la carta de aviso de término de contrato al señor Villarroel, al término de su turno, firmando en el acto. Con fecha 23 de Abril de 2019, vale decir más de 11 meses de terminados los servicios, recién el demandante dedujo sus acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones. Explica que el vicio se verificó en la audiencia preparatoria, toda vez que, en lo pertinente, su parte hizo valer la excepción de prescripción la que fue rechazada por el tribunal argumentando que “7° Que en c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se deduce la causal de nulidad del artículo 477 del Código del trabajo, esto es que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Alega que, el Tribunal a quo ha infringido el artículo 510 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal de invalidez planteada se debe tener presente que, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, las maneras de infringir la ley son: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de la misma. Hay contravención formal de una ley cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de una ley. Una segunda forma de infringir la ley es interpretándola erróneamente, esto es, cuando el sentenciador al aplicarla a un caso concreto, le da un sentido o alcance distinto de aquél que prevé la ley, o sea, ampliando o restringiendo el sentido de sus disposiciones. Además, la ley puede ser infringida por su falsa aplicación, es decir, porque se aplica a casos a los cuales no regula o es extraña, o bien, se prescinde de ella en aquellas para los cuales fue dictada. En esta situación se contempla un doble aspecto; Primero cuando se aplica la ley a un caso en que ella es extraña, quiere decir que se habrá dejado de aplicar la ley verdadera, la cual también habrá sido violada; a la inversa si se prescinde de la ley en un caso para el cual fue dictada, quiere decir que habrá sido resuelto mediante una ley extraña, la cual, por consiguiente, también habrá sido violada. Entonces, el error que se denuncia debe incidir en aquella parte que contiene la decisión del asunto controvertido, lo que ocurrirá cuando la ley infringida tenga el carácter de determinante en el resultado del pleito o, en otras palabras, cuando la infracción legal de no haberse producido habría hecho llegar a los sentenciadores a una solución diversa o contrapuesta a la que formularon en su sentencia. TERCERO: Que, el recurrente ha alegado aplicación e interpretación errada de la ley, específicamente en relación con el artículo 510 del Código del trabajo, pues considera que el juez al dar lugar al pago de la indemnización por años de servicio y a la sustitutiva por de la falta de aviso previo, no respetó el plazo de prescripción establecido en dicha norma, pues al haber sido despedido con fecha 8 de mayo de 2018, y recién haber demandado el cobro de dichas prestaciones entre otras con fecha 23 de abril de 2019, el plazo de prescripción establecido en dicha norma habría expirado con creces. CUARTO: Que, cabe hacer presente que para tales menesteres, resulta esencial considerar que, los incisos 1° y 2° del artículo 510 del Código del Trabajo, disponen lo siguiente: "Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles". "En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 169, 477, 510, 480, 481, 482 y 484 del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Sergio Espinoza Riera, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de septiembre de dos mil diecinueve. Redacción de la abogada integrante Sonia Zuvanich Hirmas. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Miño y la abogada integrante Sra. Zuvanich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo, el primero y no tener dispositivo electrónico, la segunda. Regístrese y notifíquese. Rol N° 107-2019 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Don Sergio Espinoza Riera, abogado, en representación de la demandada, en autos laborales sobre despido injustificado, tramitados conforme al procedimiento ordinario laboral, caratulados, “VILLARROEL CON BAILAC SERVICIOS EN AHORRO DE NEUMÀTICOS LIMITADA”, RIT O-108-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto recurs

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