MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN AUGUSTO OLIVARES ALACHE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
CONFIRMADA VOTO EN CONTRA PZF
Hechos
VISTO: Se reproduce, en lo pertinente, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que doña Francisca Orellana Ramírez, abogada de la Defensoría Penal Pública, interpuso recurso de apelación en forma subsidiaria del de nulidad, en contra de la sentencia pronunciada el nueve de noviembre del año pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que lo condenó a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria legal correspondiente, como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo de la Ley N° 17.798, sorprendido en esta ciudad el 24 de noviembre de 2018; y, a pagar una multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, perpetrado en Arica el 24 de noviembre de 2018, la que se tuvo por cumplida. Funda su arbitrio procesal, en que el sentenciado cumple los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 18.216, es decir, de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2°) Que, los sentenciadores, denegaron la referida pena sustitutiva impetrada por la defensa del condenado Olivares Alache, en conformidad a lo previsto en el artículo 1° inciso final de la Ley N° 18.216, citado erróneamente puesto que se trata del inciso segundo de dicho cuerpo legal, que estatuye que no procede sustituir las penas privativas de libertad respecto de los autores de delitos consumados, entre otros en el artículo 9° de la Ley N° 17.798. 3°) Que para decidir el asunto de que se trata, corresponde considerar que el Tribunal Constitucional, por sentencia pronunciada el 9 de enero del año en curso, declaró que se acoge el requerimiento de inaplicabilidad deducido por el sentenciado, decidiendo que se acogía el requerimiento de inaplicabilidad impetrado por éste, declarando inaplicable el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 1810053818-7, RIT O-320-2019 seguido ante el Tribunal de Juicio Oral
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que doña Francisca Orellana Ramírez, abogada de la Defensoría Penal Pública, interpuso recurso de apelación en forma subsidiaria del de nulidad, en contra de la sentencia pronunciada el nueve de noviembre del año pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que lo condenó a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria legal correspondiente, como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso segundo de la Ley N° 17.798, sorprendido en esta ciudad el 24 de noviembre de 2018; y, a pagar una multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta contemplada en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, perpetrado en Arica el 24 de noviembre de 2018, la que se tuvo por cumplida. Funda su arbitrio procesal, en que el sentenciado cumple los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 18.216, es decir, de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2°) Que, los sentenciadores, denegaron la referida pena sustitutiva impetrada por la defensa del condenado Olivares Alache, en conformidad a lo previsto en el artículo 1° inciso final de la Ley N° 18.216, citado erróneamente puesto que se trata del inciso segundo de dicho cuerpo legal, que estatuye que no procede sustituir las penas privativas de libertad respecto de los autores de delitos consumados, entre otros en el artículo 9° de la Ley N° 17.798. 3°) Que para decidir el asunto de que s
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce, en lo pertinente, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que doña Francisca Orellana Ramírez, abogada de la Defensoría Penal Pública, interpuso recurso de apelación en forma subsidiaria del de nulidad, en contra de la sentencia pronunciada el nueve de noviembre del año pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica