JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

SOCIEDAD HIDROWATT GUSTAVITO SPA CON FORESTAL MININCO S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1.- Que por resolución de 1 de julio del año recién pasado, la juez a quo invalidó de oficio la audiencia de estilo en este procedimiento sumario y, consecuencialmente, tuvo por no presentada la minuta escrita de contestación de la demanda que se encuentra agregada a folio 13, de 18 de diciembre de 2018, señalando como fundamento para ello la circunstancia de no haber conferido traslado a la parte demandante de las excepciones opuestas por la demandada en su minuta de contestación, con la finalidad de evitar la indefensión de la actora. 2.- Que con fecha 8 de julio del mismo año tuvo por rectificada la demanda en aspectos coincidentes con una de las excepciones opuestas en la minuta aludida. 3.- Que, si bien resulta efectivo que la omisión relativa al traslado generó un perjuicio a la parte demandante, dicho vicio no le aporta justificación a los alcances de la invalidación decidida, pues bastaba para dejar indemnes los derechos de las partes retrotraer la causa al estado de continuar dicho comparendo y escuchar a la actora respecto de las excepciones opuestas. Además, se ha generado con ello un efecto que atenta contra el principio preclusivo, a saber, revivir facultades procesales consumadas de la demandante, al permitir la corrección de la demanda con posterioridad a la contestación. 4.- Que, así las cosas, se ha vulnerado el debido proceso legal, y corresponde anular de oficio lo actuado en los términos que se señalarán en lo resolutivo, por estimar que es la única forma de dejar indemnes los derecho de ambas partes. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio lo actuado desde el cierre del comparendo de estilo en adelante, retrotrayendo la causa al estado de continuar con la ritualidad de dicha audiencia verbal mediante el traslado respectivo de las excepciones opuestas, salvo las delegaciones de poder efectuadas con posterioridad, la designación de perito de 31

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que por resolución de 1 de julio del año recién pasado, la juez a quo invalidó de oficio la audiencia de estilo en este procedimiento sumario y, consecuencialmente, tuvo por no presentada la minuta escrita de contestación de la demanda que se encuentra agregada a folio 13, de 18 de diciembre de 2018, señalando como fu

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