JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

GONZALO SEBASTIAN SANTANDER MARCHANT C/ IGNACIO PATRICIO JIMENEZ IGOR

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos como el delito de desórdenes públicos del artículo 269 del Código Penal, calificación jurídica que realiza la Intendencia Regional de Los Ríos en la interposición de la querella, toda vez que en ella no aparece cual es la conducta que se le atribuye directamente al querellado, por lo que resulta a lo más aplicable la figura residual del mismo delito, esto es, la falta contemplada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, figura no comprendida dentro de las excepciones del artículo 1 inciso 3° de la Ley 20.084, y por tanto, el imputado se encontraría exento de responsabilidad penal. Luego alega la defensa, quien compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos en audiencia por el ente persecutor, pide se confirme la resolución recurrida en los términos indicados por el Juez de Garantía. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención. La resolución de esta Corte es la siguiente: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los fundamentos del Juez de Garantía, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 162-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de marzo de dos mil veinte. Sra. Inés Recart Parra, Relatora. En Valdivia, a trece de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fallo

por tanto, el imputado se encontraría exento de responsabilidad penal. Luego alega la defensa, quien compartiendo los fundamentos vertidos en audiencia por el ente persecutor, pide se confirme la resolución recurrida en los términos indicados por el Juez de Garantía. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención. La resolución de esta Corte es la siguiente: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los fundamentos del Juez de Garantía, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 162-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de marzo de dos mil veinte. Sra. Inés Recart Parra, Relatora. En Va

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE EN CAUSA RUC N° 1901394833-2, RIT N° 247 - 2020, ROL CORTE N° 162-2020 REF. Siendo las 11.10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y President

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