JOHANT HEINZ ZEFFERS RODRIGUEZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIAL DE ARICA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El condenado JOHANT HEINZ REFFERS RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N°18.312.825-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica del Segundo Semestre del año 2018, específicamente el 18 de octubre de 2018, la cual le denegó el beneficio de libertad condicional. Señala que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los condenados. Por lo tanto, solicita se acoja el recurso, disponiendo la concesión de la libertad condicional. En su oportunidad, informó la señora Ministra, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Quiroz Fuenzalida, señalando que el derecho a la libertad condicional se le negó al amparo en el segundo semestre del año 2018, por no cumplir con el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 2 del D.L. N° 321. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que de la redacción de los artículos 2° y 3° de Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia que establece la Libertad Condicional para los Penados, se desprende que el otorgamiento de dicho beneficio es obligatorio para el órgano, siempre que se cumplan los requisitos allí dispuestos. Asimismo, el artículo 1° de la misma norma dispone que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y habilitado para la vida social. TERCERO: Que, de acuerdo a lo indicado por la señora Ministra, y en base a la información remitida por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de cinco años y seis meses, por el delito de robo con violencia en la causa RUC N° 1510037701-k del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica; y una pena de sesenta y un días por el delito de amenazas, dictada en las causas RUC N° 15009723238-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, iniciando el cumplimiento de aquellas el 23 de septiembre de 2016. CUARTO: Que, el numeral 1° del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, de 1925, dispone que: “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: N° 1°: Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva”. Por su parte, el inciso tercero del artículo 3° de la norma legal referida, señala que a los condenados por los delitos contemplados en el artículo 436 del Código Penal, a saber, robo con violencia, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando cumplieren los dos tercios de su pena. QUINTO: Que, teniendo presente las penas que se encuentra cumpliendo el amparado, la fecha de inicio de su cumplimento, cabe mencionar, que aparece erróneamente en su ficha de postulación del proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2018, que éste cumpliría el tiempo mínimo de su condena el día 30 de agosto de 2018, ello por cuanto el delito de robo con violencia requiere para optar a la libertad condicional el cumplimento de dos tercios de la pena impuesta al
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por JOHANT HEINZ REFFERS RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N°18.312.825-6. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N°70-2020- Amparo. 2
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: El condenado JOHANT HEINZ REFFERS RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad N°18.312.825-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica del Segundo Semestre del año 2018, específicamente el 18 de octubre de 2018, la c
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