SOTO SANDOVAL PATRICIO IVÁN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Recurre de amparo Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación don Patricio Iván Soto Sandoval, chileno, domiciliado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación, y de la Policía de Investigaciones de Chile por denegar la renovación del pasaporte chileno, vulnerando así su libertad personal protegida por la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que abandonó el país por
Fundamentos
motivos laborales, viajando a México, país en el que se encuentra radicado de forma permanente desde hace más de dos años. En agosto de 2019 solicitó la renovación de su pasaporte vencido ante el Consulado General de Chile en Ciudad de México. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada el 22 de agosto de 2019 por medio del Consulado General de Chile en Ciudad de México, debido a una orden de arraigo nacional, en circunstancias que el amparado reside en México, sin recibir mayores fundamentos al respecto, sino que sólo indicándose que la Policía de Investigaciones había impedido la emisión del respectivo pasaporte, lo anterior pese no tener antecedentes penales. Expone que los hechos referidos vulneran su libertad ambulatoria, infringiendo la Constitución y tratados internacionales por cuanto el amparado no ha cometido delito, desconoce el motivo de la prohibición de pasaporte y además por cuanto las normas que regulan la denegación de pasaporte son de carácter reglamentario. Solicita, se acoja el presente recurso y ordene a los organismos correspondientes que confieran el pasaporte y le permitan reingresar al territorio nacional al amparado, adoptando las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. 2º.- Informa don Raúl Sanhueza Carvajal, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración de Chilenos en el Exterior, quien expone que revisado el sistema en línea del Servicio de Registro Civil existe una anotación que se debe regularizar ante Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, hace presente que el rol de los consulados consiste en actuar de intermediario para obtener pasaporte que son otorgados por el Registro Civil, sin embargo, atendida la anotación de Policía de Investigaciones, la tecnología disponible no le permite efectuar el procedimiento de intermediación para el otorgamiento del documento. 3º.- A su vez, la Policía de Investigaciones señala que revisado el sistema Computacional el amparado registra un arraigo vigente por causa de alimentos tramitada ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Rit W-1114-2009. 4º.- A requerimiento de esta Corte, Claudio Fernández Ponce, en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, señaló que conforme el artículo 12 del Decreto Supremo N°1010 de 1989, que aprueba el reglamento de pasaporte ordinarios, el servicio para otorgarlo debe requerir información a la Policía de Investigaciones sobre la existencia de impedimentos policiales y en cumplimiento de aquello, es que se informó que el amparado mantiene impedimentos policiales. Agrega que no registra anotaciones de condena ni órdenes de detención pendientes. Finalmente agrega que su parte ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones por cuanto conforme al artículo 10 del Decreto Supremo N°1010 dispone que no se otorgará pasaporte a quienes estén impedidos de salir del territorio nacional por disposición de ley o por orden judicial. 5º
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Iván Soto Sandoval. Regístrese y archívese. N°Amparo-467-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º.- Recurre de amparo Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación don Patricio Iván Soto Sandoval, chileno, domiciliado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, México, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores,
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