BANCO SANTANDER-CHILE/ELGUETA CUBILLOS JUAN.-
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5, 6, 7 y 8, que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el hecho cierto es que la parte ejecutante, desde el 17 de junio de 2019, no ha hecho ninguna gestión en estos autos, cumpliéndose así la exigencia de inactividad procesal por más de seis meses que hace el artículo 152 de Código de Procedimiento Civil. Cabe señalar que el ejecutado tampoco ha realizado alguna actividad procesal que no sea la de pedir el abandono del procedimiento. 2° Que lo normado en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a que vencidos los plazos que allí se indican “el tribunal citará a las partes a oír sentencia” no es óbice para entender que siempre le asiste al ejecutante la obligación de realizar diligencias útiles en el proceso que lo conduzcan a que se resuelva mediante sentencia definitiva, sin que en la especie haya instado a que el tribunal decretara la interlocutoria por la cual cita a las partes a oír sentencia, liberándolo solo a contar de ese momento de su impulso procesal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés enero del año en curso, y
Fallo
se decide, en cambio, que se hace lugar al abandono del procedimiento solicitado por el ejecutado, sin costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (I) sr. Advis, quien estuvo por confirmar la mencionada resolución, en virtud de los mismos fundamentos en que ésta se basó. Comuníquese. N°Civil-1446-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 5, 6, 7 y 8, que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que el hecho cierto es que la parte ejecutante, desde el 17 de junio de 2019, no ha hecho ninguna gestión en estos autos, cumpliéndose así la exigencia de inactividad procesal por m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica