SOCIEDAD DE INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que atendido el mérito del recurso deducido, informe evacuado y de los autos digitales tenidos a la vista, se advierte que la resolución recurrida, es aquella que negó lugar al incidente de abandono de procedimiento alegado por la demandada, de lo que resulta que dicha providencia, al rechazar tal incidencia, no constituye una resolución de mera substanciación, y que por ende, resulta impugnable por la vía del recurso de apelación, conforme lo disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario, y visto, además, lo prescrito en los artículos 158 y 203, 204 y 205 del Código Adjetivo, se ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Marcelo Alarcón Hermosilla y en consecuencia se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por el demandado, con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que rola de fojas 193 a 203 de la causa a la vista Rol N° 1006-1996, en contra de la resolución de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 191 de los referidos autos, debiendo darse el ingreso correspondiente en Secretaría, a fin de continuar con la tramitación del recurso concedido, manteniéndose los autos digitales tenidos a la vista y dejándose copia de la presente resolución en el respectivo ingreso. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 1372-2019.- Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Patricio Gutiérrez Gajardo. La Serena, a trece de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por el demandado, con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que rola de fojas 193 a 203 de la causa a la vista Rol N° 1006-1996, en contra de la resolución de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 191 de los referidos autos, debiendo darse el ingreso correspondiente en Secretaría, a fin de continuar con la tramitación del recurso concedido, manteniéndose los autos digitales tenidos a la vista y dejándose copia de la presente resolución en el respectivo ingreso. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 1372-2019.- Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Patricio Gutiérrez Gajardo. La Serena, a trece de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
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Sociedad de Inversiones Cordillera Ltda. Tesorería General de la República Recurso de Hecho Rol N° 1372-2019.- La Serena, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que atendido el mérito del recurso deducido, informe evacuado y de los autos digitales tenidos a la vista, se advierte que la resolución recurrida, es aquella que negó lugar al incidente de abandono de
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