DIAZ / ROMERO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de seis de agosto de dos mil diecinueve, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO y DECIMO SEGUNDO que se eliminan, y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que rechaza, sin costas, en todas sus partes la demanda de oposición formulada por doña Yulissa Alejandra Díaz Araya en contra del trámite regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz iniciado por don Manuel Jesús Romero Lizama en expediente administrativo N° 43693. Arguye el recurrente en lo medular, que con la probanza rendida ha logrado acreditar que el demandado no cumple con las exigencias del D.L. 2.695, particularmente el período de posesión de cinco años que exige la ley. Lo que se desprende de un somero análisis de los distintos elementos de convicción que se han incorporado al proceso, lo que necesariamente debe arribar a la indicada conclusión. 2°.- Que, la demandante formuló su oposición en base a que Manuel Jesús Romero Lizama ha solicitado la regularización de la posesión de un retazo de terreno ubicado en el sector Paso Ancho, de la comuna de San Carlos, de 2.111,59 metros cuadrados de superficie y que posee los siguientes deslindes especiales: NORTE, Antiguo camino público de Cachapoal a San Fabián de Alico en 17,37 y 15,05 metros; ESTE, Yulissa Díaz Araya en línea quebrada de 12,80 metros y 40,41 metros, separado por cerco; SUR, Olivia Burgos Molina, en 49,73 metros, separado por cerco y OESTE, Olivia Burgos Molina, en 50,70 metros, separado por cerco. Predio que estaría amparado por el rol de avalúos 1360-64, de la comuna de San Carlos. A su vez, esgrime la demandante que es propietaria y poseedora inscrita de un retazo de terreno de una superficie aproximada de 4,06 hectáreas, ubicado en el título Paso Ancho, comuna de San Fabián antes, ahora comuna de San Carlos, que de conformidad con sus títulos deslinda en particular del siguiente modo: NORTE, camino público de San Carlos a San Fabián, hoy camino viejo de San Carlos a San Fabián; SUR, Merino y otros; ORIENTE, José Miguel Uribe y PONIENTE, sucesión de Pablo Méndez.- Inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, a fojas 4.238 N° 4.087, año2016.- El inmueble se encuentra amparado por el rol de avalúos 1.360-62 de la comuna de San Carlos. Esgrime la actora que durante la tramitación administrativa de la solicitud, la superficie del predio a sanear fue creciendo, al haber modificado Manuel Romero Lizama los cercos a fin de anexar la franja de terreno de la que ella es propietaria, de aproximadamente 220 metros cuadrados en los últimos dos o tres años, por lo que respecto de tal parte del predio que pretende regularizar no cumple con la exigencia de estar en posesión, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años a lo menos. 3°.- Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 2 del D.L 2695, que señala lo siguiente: “Para ejercitar el derecho a q
Fallo
en mérito de lo expuesto, el peticionario Manuel Romero Lizama no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 2 del Decreto Ley 2.695, para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz iniciado en expediente administrativo N° 43.693, al quedar establecido que no tenía, a la fecha de formular su solicitud los cinco años de posesión continua, exclusiva, sin violencia ni clandestinidad del inmueble aludido. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil diecinueve, y en su lugar se declara: I.- Que se acoge la oposición formulada por la demandante Yulissa Alejandra Díaz Araya en contra del trámite de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz iniciado por don Manuel Jesús Romero Lizama en expediente administrativo N° 43693. Remítase, en su oportunidad, el expediente administrativo a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, con copia autorizada del presente fallo. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción de la Ministro Interina Claudia Montero Céspedes. R.I.C.: 594 – 2019 - CIVIL 3
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Chillán, trece de marzo de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de seis de agosto de dos mil diecinueve, con excepción de sus fundamentos SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO y DECIMO SEGUNDO que se eliminan, y se tiene, además, presente: 1°.- Que, el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que rechaza, sin costas, en to
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