JOSE MIGUEL ARELLANO MERINO CONTRA NICOLE ANDREA ATABALES PONCE Y MAURICIO SEBASTIÁN LARENAS MEZA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El 25 de noviembre de 2019, comparece don José Miguel Arellano Merino, alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, domiciliado en Camino a Melipilla N° 3295, comuna de Padre Hurtado, quien deduce recurso de protección en contra de doña Nicole Andrea Atabales Ponce y don Mauricio Sebastián Larenas Meza, domiciliados en Los Maquis N° 1467 V Los Jardines y Primera Transversal 2437, respectivamente, ambos de la comuna de Padre Hurtado, por tolerar que en la página de la red social Facebook “Padre Hurtado Denuncias”, que administran, se efectúen publicaciones en descrédito suyo y conteniendo datos personales, lo que estima ilegal y arbitrario. Los recurridos evacuaron el informe solicitado; y Larenas Meza, además, acompañó la ampliación requerida. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que el compareciente indica que el 10 de noviembre de 2019 a través de la red social Facebook, específicamente de la página denominada “Padre Hurtado Denuncias”, que los recurridos administran, se realizaron graves comentarios en contra de su persona, incluso promoviendo entre sus suscriptores el ejercicio de actos violentos sobre el inmueble que corresponde a su domicilio. Detalla que un usuario publicó “Y qué pasa con el parásito que está sentado en la alcaldía de PH que no para la represión", y en respuesta a aquel comentario se realizaron diversos ataques en su contra, dos de ellos señalaban “Escondido en la alcantarilla rata asquerosa”, y “si en vez de protestar en la plaza de PH, van y lo funan a domicilio”, de cuya lectura se aprecia que contiene un llamado público a la violencia en su contra, pretendiéndose hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “funa”, que es un llamado a la violencia y repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión “funa”, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico. Refiere la existencia de otros comentarios o publicaciones, por ejemplo, “a linchar al alcalde está en la …” o “Y por q
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia y los hechos que se han tenido por establecidos, cabe concluir que la conducta de los recurridos, en orden a mantener en la página de Facebook “Padre Hurtado Denuncias” publicaciones ofensivas en contra del actor, constituye una omisión ilegal, en la medida que excede los límites permitidos por la ley 19.733, para administrar una página web, vulnerando así su derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental. De este modo, corresponde acoger el presente recurso, a fin de que los recurridos al administrar la página de Facebook “Padre Hurtado Denuncias” adopten medidas efectivas para evitar o eliminar publicaciones ofensivas en contra del actor o que inciten a otros miembros del grupo de la referida red social o a cualquier persona a concurrir a su domicilio particular.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de 25 de noviembre de 2019, sólo en cuanto se ordena a doña Nicole Andrea Atabales Ponce y don Mauricio Sebastián Larenas Meza, administrar efectivamente su página de la red social Facebook “Padre Hurtado Denuncias”, de manera de evitar publicaciones ofensivas respecto del actor, o eliminar, a la brevedad, las publicaciones de este tipo que se efectúen, sin perjuicio de que se abstengan de incurrir en futuras conductas similares que permitan denostar la honra de la persona del recurrente. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 14.723-2019 Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Ma. Catalina González Torres. No firma la ministro señora Liliana Mera Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a trece de marzo de dos mil veinte. Vistos: El 25 de noviembre de 2019, comparece don José Miguel Arellano Merino, alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, domiciliado en Camino a Melipilla N° 3295, comuna de Padre Hurtado, quien deduce recurso de protección en contra de doña Nicole Andrea Atabales Ponce y don Mauricio Sebastián Larenas Meza, domiciliados en Los Maquis N° 1467
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