SIN INFORMACION

FERNANDO ANDRÉS RODRÍGUEZ OLMEDO CONTRA CARABINEROS DE CHILE, ZONA SANTIAGO OESTE, PREFECTURA SANTIAGO RINCONADA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos de protección comparecen las abogadas doña Johanna Pedrero Cantillana y doña Cecilia Barrera Torres, ambas con domicilio en San Pablo N°3900, departamento N°910, comuna de Quinta Normal, en representación de don Fernando Andrés Rodríguez Olmedo, ex cabo 1° de dotación de la 11° Comisaria de Lo Espejo, domiciliado en Avenida Francisco Coloane Dos, N° 18600, casa 84, condominio Magallanes, comuna de Maipú, quienes interponen recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, Zona Santiago Oeste, Prefectura Santiago Rinconada, representada por el General Enrique Monras Álvarez, ambos domiciliados en Centro América N° 4210, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por la decisión adoptada por medio de la Resolución Exenta N° 570, de 26 de noviembre de 2019, (y notificada el 27 de del mismo mes y año) que dispone la eliminación de su representado de la institución por circunstancias obligadas. Añaden que dicha resolución priva y perturba, ilegal y arbitrariamente los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, privando a su representado de un proceso debidamente tramitado y además vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en el cargo público, transgrediéndose el principio Non Bis in Idem. Refieren que durante el periodo de evaluación correspondiente al año 2019, su representado fue calificado con 13 puntos, quedando en Lista N° 3, de observación. Agregan que durante ese periodo se consideró que el señor Rodríguez mantenía una sanción por 20 días de arresto, impuesta por resolución exenta N° 130, de 16 de octubre de 2018, por hechos ocurridos el año 2015. Indican que posteriormente la Honorable Junta Calificadora de Méritos de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, modifico la calificación del recurrente, mediante el Acuerdo N° 9, de 27 de mayo de 2019, en los subfactores: N° 2 Responsabilidad, N° 3 Interés por Superarse, N° 4 Conducta y N° 5 Servicio Público, lo que significó que

Fundamentos

motivos plausibles para ser modificados, toda vez que durante el proceso calificatorio registra en su hoja de vida sanciones relativas al ítem". Indican que atendido el rechazo del recurso señalado, su representado recurre ante la Honorable Junta Superior de Apelaciones, la que en Sesión N° 8 del 10 de octubre de 2019, resolvió rechazar el recurso interpuesto, decisión que fue conocida por el señor Rodríguez el día 27 de noviembre de 2019. Reiteran que los hechos descritos implican vulneración al principio non bis in idem, ya que su representado ya se le aplicó una sanción de 20 de días de arresto, con servicio, en el periodo calificatorio del año 2019, por lo que esta situación no puede servir de fundamento para rebajarle la calificación, lo que a todas luces implica una doble sanción. Indican que asimismo se infringe la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Polícitica de la República de igualdad ante la ley, ya que otros funcionarios que se han encontrado en situaciones similares, siguen en el ejercicio de sus funciones.  Exponen además que se vulnera la garantía consagrada en el numeral 19 del artículo antes indicado, relativo al derecho de propiedad que tiene su representado sobre su cargo público. Finalizan su presentación, solicitando que se ordene a la recurrida la restitución inmediata de su representado a Carabineros de Chile, se proceda al pago   retroactivo   de   las   remuneraciones   que   se   generen durante la tramitación del presente recurso, todo ello con costas. Informa al tenor del recurso don Enrique Monras Álvarez, General de Carabineros y Jefe de Zona Santiago Oeste y señala que La normativa de Carabineros de Chile regula la carrera funcionaria de sus miembros, cuestión a la que se refiere el artículo 8o de la Ley № 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el cual dispone lo siguiente:"Art. 8o.- La carrera profesional constituye un sistema técnico reglado, cuyas directrices permiten al personal de Carabineros acceder sucesivamente a cada grado jerárquico, ocupar cargos, recibir títulos y reconocimientos que determine la ley. El personal de Carabineros cumple las obligaciones y ejerce los derechos que corresponden a cada uno de los grados establecidos en su carrera profesional, dentro de un sistema jerarquizado y disciplinado fundado en normas legales y reglamentarias". Expresa que la carrera funcionaría exige que el personal sea evaluado dentro de un período determinado, lo que se verifica mediante el sistema previsto en los siguientes artículos 22, 23 y 24 de la Ley № 18.961 y dichas reglas son complementadas por las disposiciones pertinentes del D.F.L. (I) № 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros; el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, № 8; y por numerosa normativa interna. Agrega que la primera etapa de la evaluación consiste en la calificación que efectúa el Jefe del funcionario de que se trate y una vez efectuada, debe conocer de l

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por doña Johanna Pedrero Cantillana y doña Cecilia Barrera Torres, a favor de don Fernando Andrés Rodríguez Olmedo, y en contra de Carabineros de Chile, Prefectura Santiago Rinconada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-15719-2019.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso de protección la abogado doña Cecilia Barrera Torres. En San Miguel, 13 de marzo de 2020. Pedro Aravena Bouyer. Relator. En San Miguel, a trece de marzo de dos mil veinte Al folio 16902: Téngase presente. VISTOS: En estos autos de protección comparecen las abogadas doña Johanna Pedrero Cantillana y doña Cecilia Barrera Torres, ambas con domicilio en

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