MP C/ CARLOS VICTOR PENA TRONCOSO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha tres de marzo del presente año, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, por don EDUARDO DÍAZ ACUÑA, defensor penal público en contra de la sentencia dictada en causa RIT 228- 2019, RUC 1900000136-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, y a ella concurrió la defensora Pamela Gonzalez y don Alejandro López, por la Fiscalía Local de Valdivia. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Por el condenado CARLOS VÍCTOR PEÑA TRONCOSO, se dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia que lo condenó a la pena de 4 AÑOS de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales correspondientes, como autor del delito de homicidio frustrado. SEGUNDO: El recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima la defensa que lo anterior se configura, sobre el artículo 68 bis del Código Penal. TERCERO: En la sentencia contra la cual se recurre, se dieron por probados los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 00:40 horas del día 1 de enero de 2019, Teodoro Orlando Peña Troncoso, de 48 años de edad, se encontraba junto a su hermano Carlos Peña Troncoso al interior de la residencia común ubicada en el Sector Chincuin, distante a aproximadamente 25 km de la ciudad de Valdivia. En el contexto de la celebración del año nuevo y consumiendo bebidas alcohólicas, se produjo una discusión entre los anteriores, procediendo Carlos Peña Troncoso a asestar a su hermano Teodoro, un golpe con un cortaplumas, provisto con una hoja 08 cm de extensión, provocándole una herida cortopunzante a la altura del corazón. Ocurrido lo anterior Carlos Peña Troncoso dio cuenta de su conducta a la madre de ambos que por entonces dormía en otra dependencia de la casa-habitación y enseguida buscó ayuda en un vecino, Daniel Carrillo, informando de su acción pidiendo que llamara a la ambulancia y a los Carabineros. En los minutos siguientes personal Samu del Hospital de Los Lagos concurrió al lugar y trasladó al herido al hospital de Valdivia. Asimismo, minutos después Carabineros detuvo a Carlos Peña Troncoso quien permanecía a pocos metros del sitio del suceso. A consecuencia de lo anterior, Teodoro Orlando Peña Troncoso resultó con “herida penetrante cardiaca” lesión explicable por acción de arma blanca, calificada clínicamente de carácter GRAVE, la que sanó en 2 meses, con 4 meses de incapacidad física. Dicha lesión implicó riesgo vital inminente, de no mediar tratamiento médico quirúrgico oportuno y eficaz, según diagnóstico médico legal”. Estima la parte recurrente que si bien el Tribunal estuvo por acceder a lo solicitado por la defensa en cuanto a reconocer en la especie dos circunstancias atenuantes bajando un grado la pena desde el mínimo señalado por la ley al delito, las consagradas en el artículo 11 n° 8 y n° 9 ambos del Código Penal, lo cierto es que no estuvo por establecida la concurrencia del artículo 68 bis del Código Penal respecto de la colaboración sustancial prestada por su representado desde los inicios del procedimiento, es decir, no fue considerada como muy calificada tal como lo solicitó la defensa. En definitiva pide que conforme lo dispone el artículo 385 del Código P
Fallo
fallo del Tribunal a quo, que esta Corte comparte, es suficiente para desestimar el recurso. Aquí se han reconocido dos atenuantes al encausado y la hipótesis del artículo 68 bis, para calificar la atenuante, es que concurra sólo una. A lo anterior se suma, que la concurrencia de la modificatoria de responsabilidad en comento, como muy calificada, según los propios términos del recurso, no incide en una eventual pena menor para quien es beneficiario de ella. QUINTO: En consecuencia, por lo expuesto en los anteriores considerandos, en opinión de estos sentenciadores, el fallo no adolece del vicio de errónea aplicación del derecho, por lo que el recurso será rechazado según se dirá en definitiva Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don EDUARDO DÍAZ ACUÑA en contra de la sentencia definitiva pronunciada por Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, de 3 de febrero de 2020, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra doña Marcia Undurraga Jensen. Rol 141 – 2020 PEN.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha tres de marzo del presente año, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, por don EDUARDO DÍAZ ACUÑA, defensor penal público en contra de la sentencia dictada en causa RIT 228- 2019, RUC 1900000136-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, y a ella concurrió la defensora Pamela Gonzalez y d
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