/ORTIZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El abogado Eric Moncayo Castillo, en representación de ROSA MERCEDES FLORES CALLAHUANCA, de nacionalidad peruana, soltera, comerciante, identificada con documento nacional de identidad de la República del Perú N° 00446611, domiciliados ambos para estos efectos en Manuel Baquedano 792 oficina 5, Arica, dedujo recurso de amparo a su favor, en contra del Jefe de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de esta Región, encargado del control migratorio en la Avanzada de Chacalluta. Expone, que a su representada no se le ha permitido el ingreso desde el año 2000, es decir, hace veinte años, estimando que no existe motivo alguno para dicha prohibición, lo que conculca su libertad personal. Informando, la Policía de Investigaciones, el 10 de agosto de 2001 se dictó la Resolución N° 2.405 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la cual se establece como sanción para la amparada el impedimento de ingreso, definitivo, por el delito de contrabando, registro que fue ingresado al sistema de la Policía de Investigaciones con fecha 25 de agosto de 2001, lo que se encuentra ingresado al sistema de Gestión Policial, conforme establece el Reglamento de Extranjería, e que establece que las autoridades tienen la obligación de rechazar el ingreso de los extranjeros que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en los artículos 26 y 27, en base a los antecedentes que obren en su poder, obtenidos de sus propios archivos o registros, y/o información canalizada a través de INTERPOL, normas que prohíben el ingreso al país, por, entre otros, el delito de contrabando,
Fundamentos
motivos por los que estima que el presente recurso debe ser desestimado. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes de autos, en especial del informe evacuado, se desprende que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial contenida en el Decreto Ley 1094 de 1975 y Decreto 597 de 1984, impidiendo el ingreso de la amparada al país en razón de registrar una condena por el delito de contrabando. En este sentido, no se observa acto ilegal alguno que permita acoger el arbitrio. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de ROSA MERCEDES FLORES CALLAHUANCA. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 68-2020 Amparo.
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Arica, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: El abogado Eric Moncayo Castillo, en representación de ROSA MERCEDES FLORES CALLAHUANCA, de nacionalidad peruana, soltera, comerciante, identificada con documento nacional de identidad de la República del Perú N° 00446611, domiciliados ambos para estos efectos en Manuel Baquedano 792 oficina 5, Arica, dedujo recurso de amparo a su favor, en contra d
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