IBARRA SIMUNOVIC MIGUEL / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, el recurso de apelación interpuesto por la reclamada Servicio de Impuestos Internos, descansa, principalmente, en la renovación de la alegación de inadmisibilidad probatoria, fundada en la incomparecencia de la reclamante a la citación respectiva. Segundo: Que, para la acertada resolución de la presente contienda, conviene precisar que el artículo 1° N°41, letra c) de la Ley N°21.210, modificó el artículo 132 del Código Tributario, derogando expresamente la institución de la inadmisibilidad probatoria. Para los efectos de la aplicación temporal de dicha normativa, es obligatorio acudir al artículo tercero transitorio de dicha disposición legal, la que dispone: “Las modificaciones incorporadas por el artículo primero de esta ley, a lo dispuesto en el número 7 de la letra A) y números 4 y 5 del párrafo segundo de la letra B), ambas del inciso 2° del artículo 6; letras d), e) y f) del artículo 123 bis; inciso 5° del artículo 124; artículo 132; y, artículo 132 bis, todos del Código Tributario, serán aplicables a los procedimientos administrativos o judiciales en trámite a la fecha de la entrada en vigencia dichas disposiciones”. Tercero: Que, dicha disposición transitoria establece la inmediata aplicación de la norma que derogó la institución de la inadmisibilidad probatoria y estando pendiente de tramitación el presente litigio, la alegación del Servicio relacionada con dicho incidente y que ha sido renovada en su apelación, ha perdido toda oportunidad y debe ser desestimada, por ser contraria a derecho. Reafirma lo expuesto anteriormente, lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, que dispone en su parte pertinente que: “Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir (…)”. Cuarto: Que, en cuanto a la reclamación del Servicio de Impuestos Internos, relacionada con la necesida
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia de doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 88 y siguientes, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Tributario y Aduanero-159-2019. Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Elizabeth González González, por 10 minutos. Santiago, 13 de marzo de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, el recurso de apelación interpuesto por la reclamada Servic
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