GUTIÉRREZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, comparece Ximena Claudia Gutiérrez Monclus, chilena, quien interpone acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, por haber incurrido ésta en un acto arbitrario e ilegal con la dictación del Oficio N° 28.291 del 4 de noviembre de 2019 -que le fue notificado el 15 de ese mismo mes mediante carta certificada- a través del cual se rechazó su reclamo respecto de la Resolución 312, que decidió no renovar su vínculo, disponiendo que el mismo se encontraba debidamente fundado, lo que la ha privado, perturbado y amenazado el ejercicio y goce de las garantías fundamentales, consagradas en los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Carta Fundamental, solicita que se deje sin efecto el Oficio N° 28.291 de 2019 de la Contraloría General de la República y, subsecuentemente, ordenando se acoja su petición de invalidar el acto administrativo dictado por el Ministerio de Hacienda contenido en la Resolución Exenta N° 312/2018 de 22 de noviembre de 2018, ordenando su reintegro con continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento que culmina su contrata, hasta su reintegro, Fundado su recurso, indica que entre el 14 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2018 se desempeñó como funcionaria a contrata en el Ministerio de Hacienda, grado 7 profesional, como Encargada de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, que su contrata fue renovada de año en año, y fue evaluada por la jefatura, de manera permanente, dentro de la lista de distinción. Indica, que no obstante ello el 30 de noviembre de 2018, la Jefa del Departamento Administrativo le hizo entrega de una nota en que se le comunicó, por orden del Subsecretario de Hacienda, que su contratación no sería prorrogada para el año 2019, adjuntando a dicha nota copia de la Resolución Exenta N° 312/2018 de 22 de noviembre de 2018, donde “e contenían los
Fundamentos
motivos de la decisión antes indicada. Sostiene que, la Contraloría General de la República dictaminó que el acto administrativo aludido se encontraba debidamente fundado por lo cual desestimó su solicitud de dejar sin efecto el acto administrativo. Manifiesta que de la lectura de la resolución citada se desprenden sus inconsistencias, ya que su desvinculación no se justifica por el fin de su unidad, pues por medio de la reestructuración aludida no se pueden eliminar funciones que dicen relación con el cumplimiento de la ley, estando consagrada la existencia de su unidad el numeral 2 de la Resolución N° 420 de 1 de diciembre de 2015 y que dichas funciones apuntan a cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° y 7° de la Ley N° 19.553. Por otra parte, en razón al argumento del incremento del presupuesto del Ministerio de Hacienda, alega que de la Ley de Presupuestos del año 2018 y 2019, se vislumbra que en ambas se dispuso recursos para el mismo servicio por $9.384.230.- aproximadamente, de los cuales $6.219.109 corresponden a personal con una dotación de 186 funcionarios. Alega, que el artículo 83 del Estatuto Administrativo establece que todo funcionario tendrá derecho a la estabilidad en el empleo, pues los argumentos dados en la resolución de que se trata, resultan insuficientes los argumentos genéricos, ambiguos, hipotéticos, referencias formales o no precisas acerca de los fundamentos de la decisión, que no permitan conocer de su sola lectura, cuál fue el raciocinio para arribar a tal decisión. Por otra parte, se infringe el principio de la confianza legítima, atendida la renovación consecutiva de su contrata. Agrega, que las funciones de planificación y control de gestión no sólo continuaron desarrollándose con posterioridad al término de su contrata y seguirá existiendo pues se debe controlar el cumplimiento de las metas y objetivos. En cuanto a la vulneración de garantías fundamentales, afirma que la recurrida vulnera la contenida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, de igualdad ante la ley, por aplicar en su caso un criterio diferente al aplicado a otros casos similares; y la consagrada en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución, al impedir su reintegro al empleo y la correspondiente remuneración, en tanto ejercía válidamente una contrata profesional, la cual había sido prorrogada de año en año por más de dos renovaciones, habiendo generado la confianza legítima de que ella sería renovada durante la próxima anualidad. 2º.- Que, al evacuar su informe Contraloría General de la República, solicita el rechazo del mismo. En primer término alega la falta de legitimidad pasiva, ya que la situación que habría provocado la supuesta vulneración de garantías invocadas por la recurrente no fue producida por la actuación de esta Entidad Fiscalizadora, sino que es consecuencia de lo obra por la Subsecretaría de Hacienda, por lo que si bien la presente acción se dirige formalmente en contra del oficio N° 28.291, lo cierto
Fallo
se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada por XIMENA CLAUDIA GUTIÉRREZ MONCLUS, en contra del Oficio N° 28.291, de 4 de noviembre de 2019, emanado de la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. N° Protección-182430-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Al folio N° 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, comparece Ximena Claudia Gutiérrez Monclus, chilena, quien interpone acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, por haber incurrido ésta en un acto arbitr
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