LUCIANO WLADIMIR AREVALO ARENAS /INSTITUTO PROFESIONAL VIRGINIO GÓMEZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Tamara Alejandra Bessalle Reyes, C.l. 16.152.801-3, abogada, domiciliada en O'Higgins 650, oficina 603, Concepción, y recurre de protección a favor de don Luciano Wladimir Arévalo Arenas, C.l. 16.136.952, trabajador dependiente, domiciliado en Violeta Parra 423, Villa Los Jardines, Coronel, en contra del Instituto Profesional Virginio Gómez (en adelante 1PVG), entidad educativa, representada legalmente por don Rene Orlando Lagos Cuitiño, rector, ambos domiciliados en calle Prat n° 196, Concepción. Funda su recurso en que con fecha 16 de enero de 2020, el Servicio Nacional del Consumidor remite a don Luciano Wladimir Arévalo Arenas, vía correo electrónico, carta de respuesta a su reclamo, emitida el mismo día por el Instituto Profesional Virginio Gómez, en la que se le deniega la entrega del certificado de título de Técnico Nivel Superior en Construcción, a pesar de reconocerle la calidad de "autorizado para titularse", por los
Fundamentos
motivos que allí se indican, de manera que, con fecha 16 de enero de 2020, el 5r. Arévalo tomó conocimiento del acto arbitrario e ilegal, consistente en Ia negativa del IPVG a entregarle su título académico por mantener deudas de ciertas mensualidades, en esta institución. Por consiguiente y teniendo presente lo establecido en el Art. 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, la presente Acción, ha sido interpuesta dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que el recurrente tuvo noticia de la ejecución del acto arbitrario o ilegal que ha perturbado el legítimo ejercicio del Derecho que por este Recurso se solicita Protección. Señala que el Sr. Luciano Wladimir Arévalo Arenas, ingresó el año 2011, a la carrera de Técnico Nivel Superior en Construcción, en el Instituto Profesional Virginio Gómez, siendo su número de matrícula corresponde a 2011603667. Durante el año 2011 y 2012 (4 semestres), el sr. Arévalo cursó y aprobó todos los ramos correspondientes a la carrera mencionada. El último semestre del 2012, realizó y aprobó satisfactoriamente su Proyecto de Título; completando, así, todos los requisitos para obtener el título de Técnico Nivel Superior en Construcción, sin embargo, hasta la fecha de hoy, don Luciano Arévalo no ha podido ejercer su grado de Técnico Nivel Superior en Construcción, debido a que la institución recurrida no le ha entregado el certificado que así lo acredite. Por lo tanto, se encuentra impedido para postular y, en consecuencia, acceder, a los trabajos remunerados que exigen, como requisito, la acreditación del grado académico, con las consecuencias económicas que esto significa. El día 10 de enero de 2020, el Sr. Arévalo interpuso un reclamo en el Servicio Nacional del Consumidor, solicitando al Instituto Profesional Virginio Gómez la entrega de su certificado de título, El día
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C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Tamara Alejandra Bessalle Reyes, C.l. 16.152.801-3, abogada, domiciliada en O'Higgins 650, oficina 603, Concepción, y recurre de protección a favor de don Luciano Wladimir Arévalo Arenas, C.l. 16.136.952, trabajador dependiente, domiciliado en Violeta Parra 423, Villa Los Jardines, Coronel, en contra del Instit
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