/OLAVE CACERES PAULA - (LTE)
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que, tal como ha sido señalado en jurisprudencia sostenida por la Excma. Corte Suprema, los créditos universitarios con garantía estatal se hallan sujetos a un régimen especial que los deja a salvo del procedimiento concursal general de la Ley N°20.720, teniendo en consideración que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos para obtener su otorgamiento y que además están sometidos a un mecanismo propio y particular para la exigibilidad del pago que se encuentra contenido en la ley que los rige, la Ley N°20.027, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-34-988-2017, y en su lugar, se decide que se tiene por excluido el Crédito Universitario con Garantía del Estado materia de autos de liquidación voluntaria de la persona deudora. Comuníquese. N°Civil-14378-2019.
Fallo
se decide que se tiene por excluido el Crédito Universitario con Garantía del Estado materia de autos de liquidación voluntaria de la persona deudora. Comuníquese. N°Civil-14378-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos: Teniendo presente que, tal como ha sido señalado en jurisprudencia sostenida por la Excma. Corte Suprema, los créditos universitarios con garantía estatal se hallan sujetos a un régimen especial que los deja a salvo del procedimiento concursal general de la Ley N°20.720, teniendo en consideración que los estudiantes que acceden
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