11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ CARMEN GLORIA MEZA SAAVEDRA Y DINA ANDREA REYES MEZA.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes y alegaciones efectuadas por el Ministerio Público no permiten desvirtuar lo razonado y resuelto por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que esta Corte estima que las medidas cautelares del artículo 155 de la letra c) del Código Procesal Penal y del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, impuestas a Carmen Gloria Meza Saavedra y Dina Andrea Reyes Meza, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de once de marzo del año en curso, por el juzgado ya singularizado, con declaración que las decretadas deberán complementarse con la medida cautelar del artículo 155 letra c), firma mensual en la unidad policial de su domicilio. Comuníquese por la vía más rápida. N° 610-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, trece de marzo del año dos mil veinte Sala: Primera Sala Rol: 610-2020 Penal Ruc: 2000118130-1 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez Relator: Constanza Rendich Salaverry Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola Lizama Defensor: Alicia Parra Regi

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