SIN INFORMACION

GUIDO VIGUERAS HIDALGO/CUERPO DE BOMBEROS DE CURANILAHUE SE ACUMULÓ ROLES 1259-2020, 1270-2020, 1461-2020, 1462-2020, 1464-2020.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Álvaro Valentín Sánchez Rojas, domiciliado calle Los Pinos 361, Chillancito, en Curanilahue, en representación de Guido Vigueras Hidalgo, médico veterinario, domiciliado en Avenida Arturo Prat 1444, en Curanilahue, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, domiciliado en Avenida Arturo Prat 1444 en esa ciudad, representado por su Superintendente Néstor Antillanca Avilés, conductor, con domicilio en Alameda Emilio Ruiz Vergara N°615, en Curanilahue. Vigueras es miembro de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue desde el año 2015, y desde el 1 de enero del año 2019 ha ejercido el cargo Capitán de esa Compañía. El 23 de enero de 2020 se acumularon a este recurso rol 930-2020, los recursos de protección 1461-2020, 1462-2020 y 1464-2020, y el 24 de ese mes, los recursos de protección 1259-2020, 1270-2020 y 1727-2020, todos deducidos por el abogado Álvaro Valentín Sánchez Rojas, domiciliado calle Los Pinos 361, Chillancito, en Curanilahue, y dirigidos en contra del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, con domicilio en Avenida Arturo Prat 1444, en Curanilahue, representado por su Superintendente Néstor Antillanca Avilés, conductor, domiciliado en Alameda Emilio Ruiz Vergara N°615, en Curanilahue. En los antecedentes Rol Corte 1461-2020, el letrado comparece en representación de Aranxa Javiera Ramírez Troncoso, con domicilio en Villa Los Héroes, pasaje 3, casa 613, Curanilahue. Ramírez pertenece a la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue desde el año 2015, y desde el 1 de enero del año 2019 ha ejercido el cargo voluntario y encargada del departamento audiovisual de esa Compañía. En los antecedentes Rol Corte 1462-2020 comparece en representación de César Antonio Romero Fuentealba, con domicilio en Población Eleuterio Ramírez, Pasaje 3A, casa 36, Curanilahue. Romero es miembro de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue desde el año 2011, y ejerce allí

Fundamentos

motivos de salud de última hora no podrá asistir a la actividad. Si bien él no había presentado formalmente su licencia médica a la Compañía para no ausentarse a dicha actividad, complicaciones como mareos y vómitos lo llevaron a comunicarle al Capitán Vigueras para que en razón de la cadena de mando propia que rige este tipo de instituciones, él tomara el mando operativo y se hiciera cargo de la actividad. En vista de lo anterior, Vigueras envía un audio al grupo de WhatsApp para comunicarles a los demás oficiales que “él no se hará cargo de la actividad”, infringiendo el artículo 278 número 3, por no ir la romería; asimismo, el artículo octavo de los estatutos en su numerales 7 y número 9, que señala “ Obedecer las órdenes que impartan sus superiores jerárquicos en los actos de servicio o en los cuarteles”. Además, del tenor de los textos de whatsapp queda claro que no existe falta de confirmación de la actividad por parte de los mandos superiores, ni que la romería se haya suspendido, ya que para esto ocurra debe emanar una “contraorden”, y ella no medió. A su turno la actitud que toma la directora Deyanira Soto Fica, el Capitán Guido Vigueras y los voluntarios César Romero Fuentealba, Francisco Carrillo Larregla, Daisy Arismendi Gutiérrez, Fabián Gallardo Pérez, Nicolás Toloza Salazar, Juan Garcés Rivas, Patricio Varela Garcés, Gabriel Campos Manríquez, Hans Larregla Peña, Aranxa Ramírez Troncoso y Jaime Cruces Maldonado, corresponden a una errónea interpretación del estatuto y su reglamentos, siendo una falta atribuible a ellos el no conocimiento de su contenido y cómo se aplica en los hechos. Añade que el órgano competente para conocer de estos hechos de indisciplina es el Honorable Directorio General. La fuente de su competencia disciplinaria son los artículos 3 y 31 del Reglamento. Para ello se constituyeron el 1 de noviembre en Asamblea Extraordinaria con objeto de imponerse del contenido de los hechos ocurridos y escuchar a ambas partes. A su vez, en virtud del artículo 46, el Directorio cuando conoce puede sancionar “hasta con 30 días de suspensión la que podrá ser utilizado por la omisión, falta o quiebre flagrante a un acuerdo del Directorio General o a una orden del día de Comandancia”, como fue en este caso, a una orden de comandancia. Esta sanción no fue ejercida en esta reunión por parte del Directorio General. Respecto de la sanción de inhabilitación que se reclama, dice que viene de parte de las atribuciones que tiene el Superintendente del Cuerpo de Bomberos, quien debido a su cargo y en virtud del artículo 56 n° 18, puede inhabilitar por diez días de sus obligaciones con la institución, a cualquier Bombero Voluntario, Oficial o Compañía, que sea sorprendido infringiendo el reglamento, debiendo informar de su decisión al Consejo Superior de Disciplina. La potestad no tiene más requisitos que ser sorprendidos infringiendo el reglamento, por lo cual no existe ilegalidad en su aplicación. Tampoco la norma razona en cuanto a la

Fallo

fallo que éste arribó, señalando expresamente su desacuerdo del mismo, según consta en declaración realizada por el Presidente del Consejo Superior de Disciplina ante el Directorio, en actas que no fueron entregadas. En dicha Reunión, el Directorio General, haciendo caso omiso de las irregularidades planteadas por el Presidente del Consejo de Disciplina, tomó la decisión de apelar a la resolución del Honorable Consejo de Disciplina, ante el Tribunal de Apelaciones, entendiendo que el Cuerpo de Bomberos de Curanilahue había sido afectado con dicha la resolución. El 21 de diciembre se le notifica a Vigueras la resolución del Tribunal de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, que lo sanciona con treinta días de suspensión, prohibición de optar a cargos por un plazo de tres años y una amonestación a la hoja de vida. Opina que los hechos por los cuales se sancionó a Vigueras, los organismos sancionadores y el procedimiento mismo por el cual se establecieron las sanciones, adolecen de las garantías básicas de un debido proceso, siendo en definitiva juzgado de acuerdo a un procedimiento arbitrario y en abierta contraposición del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, a la legislación vigente, todo lo que contraviene las garantías constitucionales protegidas en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. En los recursos de protección Rol Corte 1461-2020, 1462-2020, 1464-2020, 1259-2020, 1270-2020 y 1727-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Álvaro Valentín Sánchez Rojas, domiciliado calle Los Pinos 361, Chillancito, en Curanilahue, en representación de Guido Vigueras Hidalgo, médico veterinario, domiciliado en Avenida Arturo Prat 1444, en Curanilahue, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, domici

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