FALCÓN CAMPOS ENRIQUE/ARAYA LOPEZ ACELA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo presente que el mandato judicial acompañado por la demandada se encuentra debidamente suscrito con firma electrónica y que no existe norma que habilite al Juez, en los términos de la Ley N°18.120, para tener por no presentado el escrito de contestación de la demanda, desde el que el mandato judicial ya viene autorizado por ministro de fe, en los términos del artículo 6° inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y las sanciones de inexistencia procesal, sólo pueden ser establecidas por el legislador, estando el juez impedido de decretar sanciones inexistentes, ya que de hacerlo, se violenta el principio de legalidad y juridicidad. Por lo anterior, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinte, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se decide que la Juez a quo deberá dar curso a la tramitación de la contestación de la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-1615-2020.
Fallo
se decide que la Juez a quo deberá dar curso a la tramitación de la contestación de la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-1615-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Visto: Teniendo presente que el mandato judicial acompañado por la demandada se encuentra debidamente suscrito con firma electrónica y que no existe norma que habilite al Juez, en los términos de la Ley N°18.120, para tener por no presentado el escrito de contestación de la demanda, desde el que el mandato judicial ya viene autorizado p
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