TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO . . C/ WALDO ENRIQUE ZAGAL VILLAR

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos 3 y 4, ambos de fecha 5 de mayo de 2018, solicitando se invalide tanto el juicio oral como la sentencia definitiva pronunciada, ordenando la realización de un nuevo juicio oral frente a un tribunal no inhabilitado. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día veintisiete de febrero pasado, donde se escucharon los argumentos de los abogados don Álvaro Hermosilla Bustos, doña Dafne Barrera Molina y doña Susana Cortés, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el Fiscal del Ministerio Público, don Pablo Fritz Hoces, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por haber incurrido los sentenciadores en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 tetra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia omitió alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra e) del mismo cuerpo legal al omitir, la exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. A continuación expresó que al analizar los antecedentes esgrimidos por los sentenciadores para absolver a los acusados Waldo Zagal Villar y Luis Neira Neira de la acusación que les imputaba responsabilidad en los hechos 3 y 4, ambos de fecha 5 de mayo del año 2018, no se aprecia valoración alguna del testimonio del funcionario Pablo Larrere Muñoz, que ubicaba esa noche en el sitio del suceso a Waldo Zagal Villar como tampoco la foto ni la imagen exhibida desde el OVO signados estos últimos medios de prueba con los Nros. 37 y 31 que fueron legalmente incorporados, según Consta del Acápite 111 del Considerando Sexto del

Fallo

fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el Fiscal del Ministerio Público, don Pablo Fritz Hoces, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por haber incurrido los sentenciadores en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 tetra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la sentencia omitió alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra e) del mismo cuerpo legal al omitir, la exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. A continuación expresó que al analizar los antecedentes esgrimidos por los sentenciadores para absolver a los acusados Waldo Zagal Villar y Luis Neira Neira de la acusación que les imputaba responsabilidad en los hechos 3 y 4, ambos de fecha 5 de mayo del año 2018, no se aprecia valoración alguna del testimonio del funcionario Pablo Larrere Muñoz, que ubicaba esa noche en el sitio del suceso a Waldo Zagal Villar como tampoco la foto ni la imagen exhibida desde el OVO signados estos últimos medios de prueba con los Nros. 37 y 31 que fueron legalmente incorporados, según Consta del Acápite 111 del Considerando Sexto del fallo recurrido. Enseguida reproduce los párrafos pertinentes del Considerando Décimo Tercero, donde los jueces dan las razones de la absol

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10 Chillán, trece de marzo de dos mil veinte. V I S T O: En este proceso R.U.C. 1701215466-6 y RIT 0-222-2019, la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante sentencia de veinte de enero pasado, se determinó lo siguiente: Se absuelve a los acusados Waldo Enrique Zagal Villar, Óscar Patricio Zagal Villar y Luis Antonio Neira Neira, de los delitos de robo con violenci

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