ALFARO GÁLVEZ VIRGINIA/ SÁNCHEZ GALLARDO JAVIER.-
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SERVIDUMBRE NATURALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que en tanto la parte demandante ha sido patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, conforme consta del documento acompañado a la causa en el segundo otrosí del escrito de 6 de febrero del año en curso, no resulta legalmente procedente condenarla al pago de las costas de la causa, al tenor de lo que dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 591 del mismo cuerpo legal. En razón de lo anterior, deberá enmendarse la resolución impugnada en este punto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en la causa Rol N° 6814-2018, en la parte que condena a la actora al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado. N°Civil-2265-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en la causa Rol N° 6814-2018, en la parte que condena a la actora al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado. N°Civil-2265-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: Que en tanto la parte demandante ha sido patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, conforme consta del documento acompañado a la causa en el segundo otrosí del escrito de 6 de febrero del año en curso, no resulta legalmente procedente condenarla al pago de las costas de la causa, al tenor d
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