1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/SERVICIOS ODONTOLOGICOS LTDA.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “González con Servicios Odontológicos Ltda.”, RIT O-1297-2019, RUC N° 1940169440-7, procedimiento ordinario, sobre existencia de la relación laboral, auto despido, nulidad del mismo y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, el juez Daniel Juricic Cerda, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas por estimar que existió motivo plausible para litigar. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad e invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, relacionada con los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo normativo. Por resolución de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 5 de marzo último oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, como se dijo en la parte expositiva, el demandante sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Afirma que la sentencia habría declarado la inexistencia de una relación laboral entre las partes, aun cuando habría subordinación y dependencia con la demandada, concluyéndose que el actor carecía de una sujeción más o menos estricta en relación a instrucciones y horarios. Alega que se estableció en el

Fallo

fallo que el demandante prestó servicios a la demandada en forma continua, que realizaba las prestaciones odontológicas en instalaciones de la empresa demandada, con una jornada semanal parcial, que las atenciones que daba el actor estaban tarifadas por la demandada y era ésta quien proveía los pacientes, que los pagos de estos se hacían a la clínica y no al demandante y que por sus servicios el actor percibía mensual y periódicamente una contraprestación en dinero. Explica que de acuerdo a estos antecedentes fácticos la calificación jurídica que se hizo en la sentencia es errónea pues la clase de contrato existente entre las partes es aquella regulada en el artículo 7° del Código del Trabajo, debiéndose recalificar la naturaleza jurídica de la vinculación convencional que unió a las partes. 2°) Que la causal en estudio supone, como la parte también lo entiende, la aceptación de los hechos fijados en la sentencia. Sin embargo y a objeto de establecer diferencias con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se ha dicho que “…no se trata de una actividad de puro o exclusivo encuadre de los hechos en la tipología legal sino que comporta la impugnación de aspectos valorativos, propios de la calificación jurídica”. (El Recurso de Nulidad Laboral Algunas consideraciones técnicas. Omar Astudillo Contreras, primera edición octubre de 2012 Legal Publishing Chile pág 139). 3°) Que el impugnante pretende una nueva calificación jurídica de los hechos, es decir, que se califiqu

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Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “González con Servicios Odontológicos Ltda.”, RIT O-1297-2019, RUC N° 1940169440-7, procedimiento ordinario, sobre existencia de la relación laboral, auto despido, nulidad del mismo y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia de seis

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