2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONEJEROS//LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En los autos Rit O-3123-2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Conejeros con LATAM Airlines Group S.A.” el 15 de noviembre último se dictó sentencia definitiva por la que se acogió la demanda y se declaró que el despido que sufrió la actora fue improcedente, ordenándose el pago de las indemnizaciones de rigor y, en lo que interesa a esta causa la suma de $2.344.090 por restitución de aporte del empleador al seguro de desempleo. En contra de la referida sentencia la abogada Francisca Besnier Cerda, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible procediéndose a su vista el día 4 de marzo último oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la demandada sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, al vulnerar los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 que establece el seguro de desempleo. Explica que el error se produce cuando se desatiende el tenor literal del artículo 13 y se ordena la devolución de descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito por haberse declarado improcedente la causal de despido necesidades de la empresa, en circunstancias que el legislador no hizo referencia a si la causal era o no justificada remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador. En otras palabras, señala que para el juez solo procede el descuento si la causal es justificada, lo que en su concepto es errado, pues el juez no puede aplicar sanciones que no están en la ley. Añade que el artículo 52 ordena que en casos que el despido se califique de injustificado el tribunal debe ordenar que el empleador pague las prestaciones conforme al artículo 13. Explica que el error denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo por cuanto se ordenó a su parte devolver a la demandante el aporte que hizo como empleador, en circunstancias que ello es improcedente. Conforme a lo expuesto solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare que no procede la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. 2°) Que la causal de nulidad deducida -infracción de ley- supone aceptar los hechos establecidos en la sentencia pues su única finalidad es controlar la correcta aplicación del derecho a los hechos de la causa. Es del caso que la sentencia que se revisa estableció en el considerando cuarto que la demandante fue despedida por la causal necesidades de la empresa y que conforme al mérito de las probanzas allegadas al juicio, dicho despido fue declarado improcedente por el sentenciador. 3°) Que la Ley N° 19.728 es la que establece el seguro de desempleo. En su artículo 13 dispone lo siguiente: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos: En los autos Rit O-3123-2019 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Conejeros con LATAM Airlines Group S.A.” el 15 de noviembre último se dictó sentencia definitiva por la que se acogió la demanda y se declaró que el despido que sufrió la actora fue improcedente, ordenándose el pago de las indemnizaciones de rigor y, en lo

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