SIN INFORMACION

VALDÉS/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante presentación de 6 de enero último, comparece el abogado don Guillermo Valdés González, por la demandada, en autos caratulados “Machuca con Monsalve”, Rol N° 2535-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 31 de diciembre de 2019 por el juez don Eric Sepúlveda Casanova, que niega lugar a un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra la resolución de 27 de diciembre de 2019, que tuvo por confesa a la demandada de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones al tenor de lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Tal rechazo, se sustenta en lo prevenido en el artículo 326 del Código de procedimiento Civil, lo que el recurrente controvierte, pues estima que la resolución apelada no se encuentra dentro de los presupuestos contenidos en la aludida norma. Así, considera que el recurso de apelación es procedente conforme lo dispone el artículo 188 del Código citado, por cuanto se trata de un auto o decreto que altera la sustanciación regular de la causa, por cuanto alega que la prueba fue rendida fuera de plazo legal del artículo 328, en omisión a lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose certificado por el Secretario del tribunal que el término probatorio se encuentra vencido. Agrega que la demandante tampoco habría obrado conforme a la norma del 332 del Código Citado, ya que no solicitó un término extraordinario para rendir la prueba antes del vencimiento del término probatorio, incumpliendo, además los artículos 335, 336 y demás del cuerpo legal ya referido. Finalmente, indica que la prueba de absolución de posiciones fue rendida extemporáneamente, fuera de los veinte días del término probatorio, no obstante se solicitó en plazo, por lo que su apelación subsidiaria es admisible, sin que se constituyan las hipótesis contenidas en el artículo 32

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación subsidiario deducido aquél, en contra de la resolución de 27 de diciembre de 2019, que se concede en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al juez a quo a objeto que disponga lo pertinente y, en el más breve plazo, eleve los antecedentes esta Corte para su conocimiento y resolución, a los que deberá adjuntar copia autorizada de la presente, que se le remitirá al efecto por el señor Secretario de esta Corte o quien le subrogue legalmente. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho de autos, por estimar que la resolución apelada tiene el carácter de auto, que no ha alterado la substanciación regular del juicio, se encuentra actualmente con citación a la partes para oír sentencia, según resolución de 7 de enero último. En consecuencia, a su parecer, no se encuadra en la hipótesis fáctica de excepción del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza para deducir una apelación en su contra, en forma subsidiaria de una solicitud de reposición, por lo que el recurso interpuesto en esos términos es improcedente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°17-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante presentación de 6 de enero último, comparece el abogado don Guillermo Valdés González, por la demandada, en autos caratulados “Machuca con Monsalve”, Rol N° 2535-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 31 de diciembre de 2019 por el j

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