SIN INFORMACION

GABRIELA MOSQUERA URBINA CONTRA INTENDENCIA REGION DEL BIOBIO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Graciela Rodríguez Vallejos abogada de la Corporación de Asistencia Judicial en favor de Gabriela Coromoto Mosquera Urbina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.876.513, ambas domiciliadas en calle Freire N° 867, Concepción, deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Intendencia Regional del Bio Bio, que dictó la Resolución Exenta cuyo número desconoce, mediante la cual se ordenó la expulsión del país de la amparada. Expone, que el 20 de junio de 2019, la amparada ingresó al país por paso no habilitado, desde Perú, Chacayuta, en busca de mejores condiciones de vida, seguridad, salud, oportunidades para desarrollarse laboralmente y terminar sus estudios de derecho. Se le negó el ingreso a Chile por no contar con visa, documento que sería requerido a contar del 21 de junio de 2019 y no desde el día 20. Al poseer la amparada solo cédula de identidad, le hicieron esperar en la frontera 10 días sin alimento y durmiendo a la intemperie, negándole nuevamente la entrada al país, debiendo ingresar por paso no habilitado y caminar tres horas para llegar a Arica el 30 de junio de 2019. Relata que el 1 de julio de 2019 la amparada se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, pidiendo su traslado, por cambio de domicilio, a la PDI de Hualpén, lugar donde firma quincenalmente desde el 4 de julio de 2019. Dicha institución es quien le informa verbalmente, el 21 de febrero del año en curso, de la existencia de una carta de expulsión, la que no ha sido notificada como en derecho corresponde. Indica que la amparada culminó su enseñanza media en su país de origen, posee el título de Bachiller, cuenta con copia simple de la cédula de identidad, certificado de nacimiento y copia simple de tarjeta de extranjero infractor otorgada por la Policía de Investigaciones de Chile. Además, la amparada cumple con los antecedentes que la ley considera suficientes para obtener la visa o permiso de residencia en Chile, es decir, ofertas

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y antecedentes acompañados, dicta la Resolución Exenta N° 8318/7774 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Hace presente en primer término la improcedencia de la acción de amparo, ya que la propia Constitución Política de la República permite a la autoridad restringir la garantía de la libertad ambulatoria o de desplazamiento de una persona, cuando las medidas son adoptadas en conformidad a la ley. Cita al efecto el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Expone que a su entender, la Resolución N° 8318/7774, de 6 de noviembre de 2019, que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Explica que es convicción del Servicio que la resolución exenta que dispuso la expulsión de la extranjera del país, no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, una de las cuales es el artículo 6 del Decreto Ley N° 1.094 y Decreto Supremo N° 597, que indican que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse “por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar”, correspondiendo a la autoridad dar cumplimiento a dicho imperativo legal sancionar una conducta contraria a derecho, la cual se informó por la autoridad policial respectiva. Precisa que Ley de Extranjería y su Reglamento entregan facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio, señalando que “el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional” (Artículo 3° de la Ley de Extranjería). Indica que la expulsión, en definitiva, es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma, siendo causal suficiente de expulsión el ingresar al país de manera clandestina, según lo dispuesto en los artículos N° 2, 15 N° 7, 69 de la Ley de Extranjería y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Asimismo, refiere que tampoco se trata un acto administrativo de carácter arbitrario, ya que no es por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad que la autoridad dispuso la medida de expulsión, si no que esta decisión encuentra su fundamento racional en el hecho de que el extranjero vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país. Que lo anterior, es precisamente lo que ocurr

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Graciela Rodríguez Vallejos a favor de Gabriela Coromoto Mosquera Urbina, solo en cuanto, se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8318/7774 de 6 de noviembre de 2019 expedida por la Intendencia de Arica y Parinacota, que dispone su expulsión del territorio nacional. Comuníquese inmediatamente lo resuelto a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Intendencia de Arica y Parinacota, por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactó la ministro señora Valentina Salvo Oviedo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Graciela Rodríguez Vallejos abogada de la Corporación de Asistencia Judicial en favor de Gabriela Coromoto Mosquera Urbina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.876.513, ambas domiciliadas en calle Freire N° 867, Concepción, deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la Intendencia Regional del Bio Bio, que d

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