JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

MELILLANCA/LA POLAR S.A.

Rol

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la apoderada de la demandada Empresas La Polar S.A., quién interpone recuso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de Noviembre del 2020, dictada en causa RIT 0-179-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la cual acogió la demanda, a objeto sea esta anulada y se dicte la de reemplazo que en definitiva la rechace. Invoca para recurrir las causales de los artículos 477, 478 letra b) y 478 letra c) del Código del Trabajo. Indica como cuestión previa, que los demandantes fueron despedidos por la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. Inicia el desarrollo de la primera causal, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en relación a los artículos 162 inciso 2° del Código del Trabajo; 456 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y 456 inciso 2° del Código del Trabajo. Esta causal principal la desglosa en 3 aristas. Respecto de la infracción al artículo 162, refiere que el juez recurrido fijó como punto controvertido del juicio la circunstancia que si su representada había o no cumplido las formalidades legales del despido, estimando en los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto que no se cumplió, sosteniendo que la separación se habría producido el mismo día del incendio ocurrido el 20 de Marzo del 2019. Hace presente el recurrente que la carta de despido es de fecha 30 de Abril del 2019 y no otra y solo el 21 de Marzo se pudo ingresar a la tienda y ver la real destrucción que había provocado el siniestro al establecimiento, siendo de toda lógica que su representada tuvo que esperar semanas para determinar por especialistas si la tienda era o no recuperable, manteniéndose la relación laboral vigente con todo el personal que componía la tienda La Polar de Osorno. Agrega que una vez constatado lo anterior, lo cual es un hecho reconocido por todas las partes, incluso por los propios testigos de la contraria, resulta erróneo sostener que la separación se habría producido el mismo día del incendio, esto es el 20 de Marzo del 2019 y no el 30 de Abril, como realmente ocurrió. Prosigue refiriéndose al incendio que dejó inutilizable por completo la tienda, reiterando los fundamentos ya expuestos, resaltando que no es correcto ni entendible sostener lo que postula el sentenciador, que al no poder dar el trabajo convenido, se debe entender que la separación ocurrió el 20 de Marzo del 2019, ya que se estaría sosteniendo que debía despedirse a los trabajadores en forma inmediata, sin saber aún nada sobre el real estado de la tienda, lo que no merecería análisis serio alguno. Señala después que se probó que al desvincularse a los actores de autos el 30 de Abril del 2019, se cumplió con todas las formalidades legales, como consta de la prueba documental que se acompañó en este juicio y que el juez ni siquiera consideró, fijando en forma arbitraria la separación el mismo día del incendio. Expresa más adelante que la parte demandante no alegó ni solicitó en su demanda el cobro de las remuneraciones de ninguno de los actores por el mes de Marzo ni de Abril del 2019, por días trabajados y no pagados, cuestión que habría ocurrido de seguir la tesis errada del juez, ya que, si el trabajador fue separado el 20 de Marzo del 2019 pero estuvo a disposición del empleador hasta el 30 de Abril, este habría cobrado los días anteriores trabajados o que estuvo a disposición de su empleador, como es lógico y justo de suponer, pero ello en la especie no ocurre respecto de ningún trabajador, porque su representada les mantuvo a todos ellos su relación laboral vigente, mientras no tenía los informes ya aludidos. Finaliza el análisis del artículo 162 inciso 2° del Código del Trabajo, manifestando que el juez a quo incurrió en una aplicación errada de la Ley. Con respecto al segundo aspecto de esta causal, por Infracción al artículo 456 del Código el Trabajo en relación a los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, el recurrente nuevamente expresa que el juez fijó como punto de prueba el hecho y las circunstancias que permiten acreditar que el incendio sufrido por la empresa tuvo una causa meramente ajena a la voluntad de

Fallo

fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en relación a los artículos 162 inciso 2° del Código del Trabajo; 456 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y 456 inciso 2° del Código del Trabajo. Esta causal principal la desglosa en 3 aristas. Respecto de la infracción al artículo 162, refiere que el juez recurrido fijó como punto controvertido del juicio la circunstancia que si su representada había o no cumplido las formalidades legales del despido, estimando en los considerandos quinto y sexto que no se cumplió, sosteniendo que la separación se habría producido el mismo día del incendio ocurrido el 20 de Marzo del 2019. Hace presente el recurrente que la carta de despido es de fecha 30 de Abril del 2019 y no otra y solo el 21 de Marzo se pudo ingresar a la tienda y ver la real destrucción que había provocado el siniestro al establecimiento, siendo de toda lógica que su representada tuvo que esperar semanas para determinar por especialistas si la tienda era o no recuperable, manteniéndose la relación laboral vigente con todo el personal que componía la tienda La Polar de Osorno. Agrega que una vez constatado lo anterior, lo cual es un hecho reconocido por todas las partes, incluso por los propios testigos de la contraria, resulta erróneo sostener que la separación se habría producido el mismo día del incendio, esto es el 20 de Marzo del 2019 y no el 30 de Abril, como realmente ocurrió. P

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la apoderada de la demandada Empresas La Polar S.A., quién interpone recuso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de Noviembre del 2020, dictada en causa RIT 0-179-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, la cual acogió la demanda, a objeto sea esta anulada y se dicte la de reemplazo que en definitiva la rechace

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica