JUAN CARLOS VILCHES SANTIS/JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE MELIPILLA, DON FRANCISCO BRAVO RAMIREZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el presente recurso compareció doña Fabiana Daniela Muñoz Manzo, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Juan Carlos Vilches Santis, chileno, cesante, cédula de identidad N° 10.511.258-0, y en contra del Juez del Juzgado de Familia de Melipilla, don Francisco Javier Bravo Ramírez. Funda su recurso en que el juez recurrido, en la causa RIT Z-256-2015, sobre cumplimiento de pensión alimenticia, del Juzgado de Familia de Melipilla, con fecha 18 de febrero del presente año, dictó una resolución decretando que se despache orden de arresto nocturno en contra de Juan Carlos Vilches Santis, por el término de 15 días, decretó además su arraigo nacional, y la suspensión de su licencia de conducir por tres meses, y solicita que se dejen sin efecto tales medidas, ya que constituyen un acto ilegal y arbitrario, que priva, perturba y amenaza el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto carece de los medios económicos para efectuar los pagos de los alimentos que le demandan, y que dichos apremios le hacen imposible cumplir con sus obligaciones, además que estima injusto que no se consideren los aportes que ha hecho en relación al acuerdo de las partes, ya que le proporciona vivienda a su hija, y ha hecho aportes parciales, además que se encuentra cesante, que debe hacerse cargo de sus padres, con quien vive de allegado, que no ha logrado encontrar trabajo dependiente, y estima que podrían decretarse otras medidas y sanciones para garantizar el pago de la pensión, sin necesidad de transgredir otros derechos. Agrega que perseverar en los apremios decretados le causaría un daño irreparable, y que él siempre ha perseverado en su intención de pagar, en la medida de sus capacidades. También señaló que el juez de la causa no consideró que existe una causa pendiente por rebaja de alimentos, que se han hecho nuevos depós
Fundamentos
considerando que don Juan Carlos Vilches no pagó ni hizo abonos a lo adeudado, ni solicitó facilidades para el pago, el 18 de febrero se dictó la resolución que motivó el recurso de amparo. Agrega que el recurrente, con fecha 20 de febrero de 2020, hizo una oferta de pago de la deuda, mediante la devolución de impuestos: $511.130 pesos y 22 cuotas de $60.000 pesos, conjuntamente con la pensión de alimentos vigentes, y también dio cuenta de un depósito por $50.000 pesos, y pidió que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 14.908, se le impute al pago de la pensión, el porcentaje que le corresponde a la niña, en razón de la vivienda que habita su hija, desde el año 2015 a la fecha, es de su propiedad. De lo anterior se confirió traslado a la contraria, y no consta que Carabineros de Chile haya notificado aún dicho traslado. El juez recurrido agrega que, considerando que el monto depositado no alcanza a cubrir el 50% de lo adeudado, mantuvo las medidas de apremio decretadas. Asimismo señaló que, pese a que el alimentante ha ofrecido formas de pago, en los últimos 4 meses sólo ha pagado $50.000 pesos, con posterioridad a la liquidación. Indicó que la alimentaria de autos es hija de las partes, tiene 16 años y pretender que sus derechos sean resguardados, sin exigir el pago de la pensión de alimentos que el propio padre acordó en sede mediación, porque se le dificulta la obtención de trabajo remunerado, no se condice con la función de un Juez de Familia. De la imputación alegada en vivienda, manifestó que tampoco resulta significativa a la hora de revocar los apremios, toda vez que por práctica judicial, se acepta suspender los apremios, si se paga la mitad de la deuda, en este caso: $911.261 pesos, lo que no ha ocurrido. Finalmente señala que no advierte ningún acto u omisión arbitrario o ilegal, ni por él ni por ningún juez que haya intervenido en la tramitación de la causa de cumplimiento de la pensión de alimentos vigente, sino que se han ejercido, legítimamente las potestades legales que la Ley 14.908 entrega a la judicatura de familia. Tercero: Que, de lo relacionado, se desprende que la resolución judicial reclamada por esta vía no afecta indebidamente la libertad personal del amparado, en cuanto se dictó en legítimo y mandatado ejercicio de las facultades que le confiere la ley a los jueces de familia, y bajo los fundamentos de instar por el cobro de la pensión alimenticia adeudada, según lo dispone la ley 14.908, unido a que ningún antecedente ha aportado el recurrente que dé cuenta que, se ha solucionado de manera significativa la deuda que mantiene en favor de su hija, la alimentaria menor de edad. Cuarto: Que, consecuencialmente del mérito de los antecedentes se desprende que no ha existido acto ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que este recurso será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Su
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En San Miguel, a trece de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el presente recurso compareció doña Fabiana Daniela Muñoz Manzo, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Juan Carlos Vilches Santis, chileno, cesante, cédula de identidad N° 10.511.258-0, y en contra del Juez del Juzgado de Familia de Melipilla, don Francisco Javier Bravo Ramírez. Funda su
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