MP C/ MATIAS IGNACIO GONZALEZ SEPULVEDA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 106-2019; RUC 1700156098-0, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, conformada por las juezas doña Gloria Sepúlveda Molina, doña Silvana Muñoz Jaramillo y doña Cecilia Samur Cornejo como redactora, por sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, condenó al acusado MATÍAS IGNACIO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de UNA MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias correspondientes y pago de las costas del procedimiento, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el 14 de febrero de 2017, alrededor de las 16:55 horas en el Pasaje 1-A esquina Raúl Carabante Valdivia; mientras conducía el automóvil Station Wagon, marca Ford, modelo Explorer, año 2014, PPU GBHW.47, que había sido robado a su propietaria Nataly Cabrera Fuentes, el 22 de abril de 2016, en la comuna de Vitacura; se le condena, además, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, inhabilitación de obtener licencia por el término de tres años, accesorias correspondientes y pago de las costas del procedimiento, en calidad de autor del delito consumado consistente en utilizar a sabiendas placas patentes que corresponden a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito N°18.290, cometido el 14 de febrero de 2017 en Valdivia, alrededor de las 16:55 horas. En contra de la referida sentencia, el abogado defensor penal privado don Carlos Matamala Troncoso, en representación del imputado, deduce recurso de nulidad, invocando en primer término la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada por el recurrente es la del artículo 374 e) en relación con el artículo 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal, en relación a la letra c). Expresa que el tribunal no realizó una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios aportados por la prueba de cargo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 297 del ya citado cuerpo legal, ya sea porque omitió consignar en la sentencia el contenido exacto de la información aportada por los medios de prueba; o porque omitió completamente hacer referencia a determinado medio de prueba; o porque no se hizo cargo de la información aportada por el medio de prueba con ocasión del contraexamen de la defensa; o porque omitió las conclusiones para cerrar la valoración de la prueba y ello se denota en la forma como se redactó el considerando undécimo, que transcribe. Indica que hay omisión del requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, por la falta de exposición de los hechos y circunstancias que dieron por probada la participación de Matías Ignacio González Sepúlveda en la comisión del delito de receptación de vehículo motorizado y uso de patentes que no correspondían al vehículo, porque el tribunal no indica el contenido de los medios de prueba de cargo, y se le condenó como autor, a pesar de que dicha intervención no fue concluida en la sentencia. La segunda causal de nulidad que alega el abogado defensor del acusado, en subsidio de la anterior es la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d), o e) en relación con el artículo 342 c), referida a “la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, todos del Código Procesal Penal, pues no se valoró adecuadamente la declaración del perito Pedro Bitterlich Soto en relación con el Set N°2 de 13 fotografías asociadas al informe N°59 del 27 de febrero de 2017, exhibidos por Fiscalía. Expresa que la errónea valoración de la prueba desde el momento en que se desconocen los elementos aportados por dichos testigos lleva a generar el perjuicio que impide a la defensa acreditar su teoría del caso, esto es que Matías Ignacio González Sepúlveda no participó en el delito de receptación de vehículo motorizado y el uso de las placas patentes correspondientes a otro vehículo. Finalmente solicita se acoja el recurso por alguno de los capítulos señalados anulando el juicio y la sentencia respecto de los delitos por los cuales fue condenado su representado, disponiendo la realización de un nuevo juicio por Tribunal Oral en lo Penal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que los considerandos noveno
Fallo
fallo queda claro el razonamiento de las sentenciadoras respecto de la prueba rendida y por qué llegaron a una decisión condenatoria. CUARTO: Que el tercer error de derecho denunciado por la defensa, se refiere a aquél contemplado en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, estimando que se ha efectuado una errónea aplicación del derecho en: 1.- El hecho de atribuir calidad de autor a Matías Ignacio González Sepúlveda en los delitos de Receptación de vehículo motorizado y Uso de placas patentes que no correspondían al vehículo motorizado, según el artículo 15 Nº1 del Código Penal en circunstancias que de acuerdo a la prueba rendida no había forma alguna de que el acusado hubiera podido saber o tener sospecha acerca del origen ilícito de la especie y mucho menos que las placas patentes no correspondían al vehículo que manejaba cuando fue detenido. 2.- En la no concurrencia de los elementos objetivos de los tipos penales Receptación de Vehículo Motorizado y Uso de placas patentes que no correspondían al vehículo motorizado; no habiéndose acreditado de manera alguna que su representado haya adoptado la determinación de llevar a cabo los delitos por los que se le condenó, ni mucho menos la realización de actos tendientes a cumplir dicho plan. Pide se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en la que se declare que se absuelva a su representado, Matías Ignacio González Sepúlveda, de los delitos de Receptación de Vehículo Motorizado y Uso de placas pat
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Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT 106-2019; RUC 1700156098-0, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, conformada por las juezas doña Gloria Sepúlveda Molina, doña Silvana Muñoz Jaramillo y doña Cecilia Samur Cornejo como redactora, por sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, condenó al acusado MATÍAS IGNACI
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